REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1112-00

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.635.696.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el ciudadano ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1.999, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 427, ambos del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. ************************************

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 10 de abril de 2001, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, imponiéndole un régimen de prueba por el término de CINCO (05) AÑOS, el cual culminaría el 10 de abril de 2006. *

TERCERO: Cursa a los folios 187 al 188 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 10 de abril de 2006; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Coordinación Zonal N° 07, suscrito por la abogada THAIS BARRIOS, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, mediante el cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 10 de abril de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 10 de abril de 2001, mostrando compromiso ante las exigencias propias del beneficio otorgado. Concluye el proceso de supervisión en un nivel mínimo, estimándose evolución adecuada. ***********************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y el delegado de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 10 de abril de 2001, observando el penado buen funcionamiento y metas claras de superación individual; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. **************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, impuestas al penado ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ADELIS JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.635.696; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1.999, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 427, ambos del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal. **
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Remítase la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS












Exp. N° 1E-1112-00
JAAS/jaas.