REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Mayo de 2006
194° y 145°




CAUSA: 2E- 1656-03.-

PENADO: ISAAC RAMON ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 971. 954.




Visto el oficio N° 025 de fecha 02-05-2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, este Tribunal de ejecución pasa a decidir sobre la extinción por cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: ISAAC RAMON ROA PEREZ, en los siguientes términos:



1º) En fecha 07 de Octubre del año 2003 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ISAAC RAMON ROA PEREZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado. Folios 90 al 92, ambos inclusive.

2º)Auto dictado en fecha 29 de Marzo del 2004, por este Tribunal mediante el cual fue corregido el computo de pena dictado en la presente causa, en virtud de la redención de pena por trabajo que le fue reconocida al penado,
en el cual se estableció, entre otras cosas, que para esa fecha el penado había permanecido privado de su libertad durante UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a los CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS de pena que le fueron redimidos por el Trabajo, arrojaban un tiempo de cumplimiento de pena igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena que le había sido impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culminaría en fecha 25-12-2005.- Folios 120 y 121 del expediente.

3º) En fecha 11-07-2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, conmuto la pena que le faltaba por cumplir
al ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, en CONFINAMIENTO, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal, indicando que la pena restante culminaría en fecha 20-02-2004. Folios 172 al 177, ambos inclusive.

4º) En fecha 21 de Marzo del 2006 este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó enviar oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, solicitando información sobre si el penado ISAAC RAMON ROA PEREZ había dado cumplimiento a las presentaciones impuestas ante esa autoridad al otorgársele el beneficio de Confinamiento
Folios 188 y 189.

De la revisión efectuada a la decisión mediante la cual se conmuto la pena que le faltaba por cumplir al penado de autos en confinamiento, se evidencia que en la misma se estableció que el término de dicho beneficio era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, la cual finalizaría en fecha 20-02-2006, de lo que se desprende que para la presente fecha ese lapso ha transcurrido en exceso y estando evidenciado con el oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, que el referido ciudadano cumplió cabalmente con las presentaciones que se le impusieron ante ese Despacho, debe declararse extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 20-02-2006, debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de UN (01) AÑO, que representa la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 971. 954, en virtud de haber cumplido la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la
pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano ISAAC RAMON ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 971. 954,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso de UN (01) AÑO ante la Primera Autoridad de su domicilio.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado y una vez notificado este líbrese oficio a la Primera Autoridad civil de la parroquia en la que se encuentre ubicado su domicilio. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN.


exp.: 2E-1656-03.-
IDO/ido.-