REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Mayo de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1431-01
PENADO: GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.405.858.-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del Oficio N° 0420-06, de fecha 12-04-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, en fecha 20-07-2004, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 08 de Diciembre de 1995, el extinto Juzgado Superior Primero en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condeno al ciudadano GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, hoy reformado. Folios 129 al 143, ambos inclusive.
2º) En fecha 22/08/2000 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, con Sede en la Los Teques, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, actualmente derogada. Folios 160 y 162 del expediente.
3º) Oficio N° 0420-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, región Oriental, del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por el Delegado de Prueba asignado al penado GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO y por el jefe de la Unidad, en el que notifican que el referido penado culminó el régimen de prueba que le fue impuesto en fecha 20-07-2004 y que durante el período supervisado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del delegado de prueba. Folio 192 del Expediente
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 20-07-2004, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que comprende la pena que le faltaba por cumplir al penado GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión Condicional de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
No habiendo sido condenado el penado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y encontrándose extinguida por cumplimiento la pena de prisión impuesta, debe decretarse la libertad plena del ciudadano: GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.405.858, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano, GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.405.858, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GABRIEL ELOY PEÑA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.405.858, en la presente causa, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1431-01.-
IDO/ido.-.