REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Mayo de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E-042-05
PENADO: JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650. 549.-
Este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada por el penado: JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON suscrito por el equipo técnico de la Unidad N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejo constancia de:
- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado objeto de la presente evaluación Psicosocial, transgredió la norma jurídica legal debido a factores de inmadurez, al no visualizar las consecuencias de su mal comportamiento aunado, a factores del medio ambiente de presión que lo llevaron a ser sujeto maleable por otras personas, conjugado al involucrarse con sujetos irregulares. En el aquí y el ahora, se proyecta movilizado e impactado por el proceso de reclusión con disposición de cumplir las exigencias del Tribunal y condiciones de la medida.
PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida por cuanto el caso reúne las condiciones y recursos internos-externos para adaptarse a las exigencias de la medida bajo la supervisión de un Delegado de Prueba. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 208 al 210 de la Pieza 2.
2°). Certificación de antecedentes penales Emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 28-07-2005, de la que se desprende que el penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650. 549, hasta la fecha de la actualización de datos, no registra antecedentes penales, anteriores a la condena que le fue impuesta en la presente causa. Folio 115 de la Pieza 2.
3º)- Constancia suscrita por el ciudadano Director y el equipo técnico adscrito al Internado Judicial El Rodeo II, reunidos en Junta de Conducta N° 87, de fecha 03 de Abril del año 2006, en la que hacen constar que el interno JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650. 549, ha observado BUENA CONDUCTA y COMPORTAMIENTO desde su ingreso a ese establecimiento Penal. Folio 221 de la Pieza 2.
4º) Oferta de empleo suscrita por el ciudadano VIDAL CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.183.213, en su condición de Gerente General de la Compañía Anónima “VIDAL CARABALLO FUMIGACIONES”
mediante la manifiesta que ha presentado al ciudadano JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650. 549, oferta de empleo, para desempeñar el cargo de OPERADOR DE FUMIGACION, devengando un salario semanal de Bs. 120.000. Acompañada por las copias certificadas del Registro de Información Fiscal y del documento constitutivo de la citada compañía. Folios 10 al 39, ambos inclusive de la pieza 3.
Igualmente se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establecer las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Antes de entrar a pronunciarse de fondo sobre la procedencia o no de la medida alternativa que nos ocupa, este sentenciador considera necesario dejar asentado que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la improcedencia de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, para las personas condenadas por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y delitos contra el patrimonio público, antes de que cumplan la mitad de la pena que les fue impuesta, se encuentra suspendido por decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual suspendió la aplicación de la referida norma procesal y ordeno la aplicación para el otorgamiento de las medida alternativas de cumplimiento de pena el artículo 501 Ejusdem, decisión que es de CARÁCTER VINCULANTE Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todos los tribunales de la República.
Siendo esta la razón por la cual el penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, hoy reformado, no habiendo estado privado de su libertad por un tiempo igual a la mitad de la pena que le fue impuesta, puede optar a la medida alternativa de Destacamento de trabajo, habiendo cumplido solo la cuarta parte (1/4) parte de la pena.
Una vez expuesta la anterior aclaratoria, este juzgador observa que del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 02-03-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado un nivel adecuado de tolerancia a la frustración y capacidad para postergar gratificaciones, que lo ubican dentro de los limites actuales del control de su impulsos, aunado a que cuenta con apoyo familiar, que se destaca de los nexos afectivos que ha mantenido con su madre y hermana. En consecuencia, al haber cumplido el penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, la Cuarta parte de la condena efectivamente privado de su libertad, existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada, no registrar el penado antecedentes penales anteriores a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no existir constancia de que le haya sido revocada anteriormente alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que es loable, toda vez que al no haber sido condenado anteriormente, difícilmente puede haber disfrutado de una medida de esa naturaleza. Así mismo constando en autos que ha observado buena conducta dentro del penal durante el tiempo de reclusión, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes obligaciones de estricto cumplimiento: 1º) Debe pernoctar el centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a domingo a partir de las 7:00 horas de la noche. 2º) Abstenerse de ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 3º) Se le prohíbe portar y/o manipular armas de fuego.
4º) Debe consignar dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la Compañía Anónima VIDAL CARABALLO FUMIGACIONES. 5°) Se le prohibe terminantemente acercarse y/o mantener cualquier tipo de comunicación con la víctima en la presente causa.
6º) Debe presentarse los días viernes de cada semana ante la secretaría de este Tribunal. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarreara la revocatoria inmediata de la Medida Alternativa y se ordenara nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUNIOR JOSE ROSA ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.650. 549, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes obligaciones de estricto cumplimiento: 1º) Debe pernoctar el centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a domingo a partir de las 7:00 horas de la noche. 2º) Abstenerse de ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes
3º) Se le prohíbe portar o manipular armas de fuego.
4º) Debe consignar dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la Compañía Anónima VIDAL CARABALLO FUMIGACIONES. 5°) Se le prohibe terminantemente acercarse y mantener cualquier tipo de comunicación con la víctima en la presente causa.
6º) Debe presentarse los días viernes de cada semana ante la secretaría de este Tribunal. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarreara la revocatoria inmediata de la Medida Alternativa y se ordenara nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de Traslado. Una vez impuesto el penado de las obligaciones que le han sido impuestas y comprometido a cumplir con las mismas, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial del Rodeo II y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas impuesto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-042-05
IDO/ ido*.-.