REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Mayo de 20056
196° y 147°

CAUSA: 2E- 117-99.-
PENADO: JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.941.055.-

Vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 17-04-2006, mediante la cual rectifico el dispositivo de la sentencia impuesta al ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR,
y por cuanto dicha decisión incide en las fechas en que el penado de autos podrá solicitar la conmutación de la pena en y Confinamiento y en la fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, fue condenado por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guatire, en fecha 07-08-1998 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Folios



SEGÚNDO: El ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR fue aprehendido por primera vez en fecha 24-10-1997, (folio 11, Pieza 1) permanecido en tal situación hasta el 15-01-2000l, cuando le fue otorgada la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en Lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 25.Pieza 2). De lo que desprende que en esa primera oportunidad permaneció detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En la misma fecha le es redimido por el mismo juzgado ejecutor del Circuito Judicial penal del área metropolitana de Caracas TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PENA, por trabajo de conformidad con la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal y como se evidencia de la decisión cursante a los folios 22 y 23 de la Pieza 2. Posteriormente en fecha 23-10-2001 le es revocada la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 05-07-2002 manteniéndose privado de su libertad hasta la presente fecha, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Al realizar la sumatoria del tiempo que permaneció detenido en la primera oportunidad, con el tiempo que le fue redimido por trabajo y con el tiempo que ha permanecido detenido luego que fue capturado por segunda vez, nos resulta a un cumplimiento de pena efectivo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, se concluye que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, pena esta que cumplirá el 03-01-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 03-01-2007, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 03-01- 2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: En lo que respecta a las fechas a partir de la cuales el penado JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no se precisan por considerarlo inoficioso, en primer lugar por cuanto ya todas precluyeron y en segundo lugar en virtud de que el referido penado no puede optar a ninguna de dichas medidas en virtud de haberle sido revocada por incumplimiento la medida alternativa de Destacamento de Trabajo en fecha 23-10-2001.
No obstante, por no encontrarse el Confinamiento previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, sino en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, considera este Sentenciador que el referido penado puede optar de inmediato a la conmutación de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, en virtud de haber alcanzado un cumplimiento de pena superior a las tres cuartas (3/4) partes de la condena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.941.055, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E- 117-99.-
IDO/ido.-