REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Mayo de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-025-05.-
PENADO: LEOCADIO CARAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 089.283.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: LEOCADIO CARAMO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: LEOCADIO CARAMO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminologica por la cual se involucra el penado tienen que ver con el poco valor en su estructura socio familiares escaso nivel de madurez emocional, ausencia de resonancia afectiva, pocas normas de valores y la significación e intencionalidad de cometer el hecho punible, sin importar que la victima es la hija de su pareja y dos menor de edad, con tendencia a la reincidencia.
PRONOSTICO: El equipo evaluador emite una opinión DESFAVORABLE en cuanto a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Poca reflexión al delito cometido. Bajo Nivel de auto critica. Dificultad de plantearse y consolidarse metas viables. Bajo nivel asertivo a la resolución de problemas. El respaldo familiar no se vislumbra como adecuada herramienta de contención, al no diferenciar entre un delito y la actitud de la víctima por cuanto justifica el delito cometido por el familiar. CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 108 al 109 de la Segunda Pieza del Expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 27-04-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es un sujeto con alto nivel de reincidencia en el tipo de delito por el cual fue condenado, aunado a que en la actualidad no reconoce responsabilidad en el delito penalizado y carece de autocrítica y arrepentimiento.
Este sentenciador acoge en su totalidad el pronunciamiento emitido por el equipo evaluador, teniendo en consideración que fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado y considera que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto la conducta inmadura que mantiene el penado, conjugados con su posición de no reconocer su responsabilidad en el hecho cometido, por el cual además no siente ningún tipo de arrepentimiento
, hace prever que es una persona que fácilmente podría volver a cometer un hecho ilícito de la misma naturaleza, toda vez que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta ni el daño social y moral causado a la víctima, que además es una menor de su entorno familiar. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado LEOCADIO CARAMO, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debiendo considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo considera este sentenciador que debe acogerse la sugerencia del equipo técnico en lo que respecta a que el penado de autos reciba tratamiento terapéutico especializado para ayudarlo a superar las deficiencias de conducta y personalidad detectadas en la evaluación psicosocial que le fue practicada y en consecuencia acuerda oficiar al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando le sea suministrada la asistencia especializada requerida, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Es oportuno dejar asentado en la presente decisión que el nombre correcto del ciudadano penado en la presente causa es LEOCADIO CARAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.089.283 y no SANTOS LEOCADIO MARTINEZ CARAMO, como se le ha venido identificando en virtud de un error en la trascripción de un acta policial. El nombre verdadero del penado fue verificado por el presente juez de ejecución al constatar su Cédula de Identidad laminada, inserta en el expediente carcelario llevado en el Rodeo II y de la cual se anexaron copias fotostáticas en el expediente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado LEOCADIO CARAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 089.283, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2°) Acuerda oficiar al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que el penado LEOCADIO CARAMO, reciba tratamiento terapéutico especializado que lo ayuden a superar las deficiencias en su conducta y personalidad, detectadas en la evaluación Psicosocial que le fue practicada, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio al Departamento de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 025-05.-
IDO/ ido.-