REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Mayo de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E-071-06
JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA
SECRETARIA: Abg. KARLA SANTIN.
PENADOS: MAIKEL ALBERTO MARTINEZ y JUAN JOSE SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.562.624 y 15.199.201 respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: Abgs. MARY MARCANO y FRANCISCO ESCAR.
VÍCTIMA: WILLIAM RODRIGUEZ GUEVARA.
FISCAL: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público CON COMPETENCIA PENITENCIARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 04 de Mayo de 2006; mediante la cual condenó a los ciudadanos MAIKEL ALBERTO MARTINEZ y JUAN JOSE SARMIENTO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; así como también fueron condenados a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; y en virtud de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual dicta medida cautelar y suspende los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados MAIKEL ALBERTO MARTINEZ y JUAN JOSE SARMIENTO, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 24 de Diciembre de 2005, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 al 10 del expediente, permaneciendo detenidos ininterrumpidamente hasta la presente fecha (23/05/2006); por lo que han estado privados de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir a SIETE (07) AÑOS, (07) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 24 DE DICIEMBRE DE 2013.
SEGUNDO: Que los penados MAIKEL ALBERTO MARTINEZ y JUAN JOSE SARMIENTO, identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 24 DE DICIEMBRE DE 2013, consistiendo la misma, en que dichos penados están privados de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán el 24 DE DICIEMBRE DE 2013; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderán toda dignidad o condecoración oficial que se les haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, la cual cumplirá el 24-12-2013.
Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que les falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrán los penados optar a las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al que podrán optar y solicitar cuando hayan estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a DOS (02) AÑOS que es la ¼ parte de la pena impuesta; esto es, a partir del día 24 de Diciembre de 2007.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que es el 1/3 de la Pena de la pena impuesta; esto es, a partir del día 24 DE Agosto de 2008.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan estado Privados de su libertad por un tiempo no inferior a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES, que son las 2/3 partes de la pena impuesta, que los cumplirán el 24-04-2011.
CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, que los cumplirá el 24 de Diciembre de 2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que les fuera impuesta a los ciudadanos MAIKEL ALBERTO MARTINEZ y JUAN JOSE SARMIENTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.562.624 y 15.199.201 respectivamente, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 04 de Mayo de 2006, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a los penados y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-071-06
IDO/KS.-