REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Mayo de 2006.
195° y 147°

CAUSA: 2E-032-06


En virtud de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual dicta medida cautelar y suspende los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda reformar el computo de pena dictado en la presente causa, en fecha 15-03-2005, seguida al ciudadano GIOVANNI BLANCO, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano GIOVANNI BLANCO, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 13-01-2005, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 67 a la 75).

SEGÚNDO: Se desprende del acta policial cursante a los folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos del expediente, que el ciudadano GIOVANNI BLANCO, fue aprehendido en fecha 26-09-2004, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (24-05-06), lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, observándose entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta al mencionado penado, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION. Por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 26 de Julio del año 2010.-

Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:


-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la ¼ Parte de la pena, que son UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, tiempo que se cumplirá en fecha 11-03-2006.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, que son UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lapso que se cumplirá en fecha 06-09-2006.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo que cumplirá en fecha 16/08/08.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las 3/4 Partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 11-02-2009.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano GIOVANNI BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.022.675, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-032-05
IDO/ KS.-.