REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Mayo de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-005-04.-
PENADO: YONDRI JOSE OLLARVES, INDOCUMENTADO.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: YONDRI JOSE OLLARVES, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: YONDRI JOSE OLLARVES, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso Socializador al estilo laissez- faire, inadecuado control desde la infancia, incumplimiento de los roles paternos, conexión con grupos anómicos, consumo de sustancias psicoactivas e ingesta etílica, sumado conducta impulsiva
PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia con veredicto DESFAVORABLE, basándose en los siguientes elementos: Inadecuada autocrítica e irreflexivo de su trayectoria delictual. No cuenta con proyecto de vida para ingresar de adecuada a su contexto social. Conducta maleable ante las posibles amenazas del medio externo con posibilidades de reincidir en situaciones similares. No cuanta con apoyo familiar contentivo para guiarlo u orientarlo.
CONCLUSIONES: El equipo técnico se emite veredicto DESFAVORABLE, para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena, basándose en estudio Psicosocial, por considerar que no cuenta con elementos mínimos de adaptación.
Folios 137 al 140 del Expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 27-04-2006 al penado de autos, se observa que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyo que le penado no reúne las condiciones para adaptarse conductual mente a la medida solicitada, por ser un individuo impulsivo y agresivo, que posee baja tolerancia a la frustración y poca disposición en corregir sus patrones de conducta errados, sumado a que no refleja arrepentimiento ni reflexión sobre el daño ocasionado. Analizado el citado informe, este sentenciador acoge en su totalidad el pronunciamiento emitido por el equipo evaluador, teniendo en consideración que fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado y considera que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto los rasgos de conducta que presenta el penado, en especial la irreflexión en relación a la conducta penalizada, hace prever que es una persona que fácilmente podría volver a cometer un hecho ilícito de la misma naturaleza, toda vez que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta ni el daño social. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado YONDRI JOSE OLLARVES, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debiendo considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo considera este sentenciador que debe acogerse la sugerencia del equipo evaluador en lo que respecta a que el penado de autos reciba tratamiento terapéutico, psicológico por parte del equipo técnico intramuros y orientación de trabajo social para que sea ubicado en actividades recreativas, deportivas y laborales y en consecuencia se acuerda oficiar al Psicólogo asignado a ese Internado Judicial
solicitando le sea suministrada la asistencia especializada requerida por el referido ciudadano, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado YONDRI JOSE OLLARVES, INDOCUMENTADO por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2°) Acuerda oficiar al Psicólogo asignado al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines que el penado de autos reciba tratamiento terapéutico, psicológico por parte del equipo técnico intramuros y orientación de trabajo social para que sea ubicado en actividades recreativas, deportivas y laborales, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio al Psicólogo asignado al Internado Judicial El Rodeo II.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 005-05.-
IDO/ ido.-