REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Mayo de 2006.
195° y 147°
CAUSA: 2E-1426-01
Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena realizado en la presente causa en fecha 02-12-2005, se evidencia que el mismo adolece de errores en cuanto al tiempo de pena redimido por trabajo y el quantum de la pena que le falta por cumplir y siendo que esto incide en la fecha efectiva de cumplimiento de pena así como en las fechas para el otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano penado GARCIA BAUTE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.143.497, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el artículo 80 segundo aparte 375 en relación con el 80 primer aparte, todos del Código Penal, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Mayo del 2001 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem
SEGÚNDO: El ciudadano penado GARCIA BAUTE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.143.497, fue aprehendido por primera vez en fecha 01 de Febrero del 2.001, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (30-05-2006), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIA, que igualmente sumados a estos UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS REDIMIDOS, nos da un cumplimiento efectivo total de SEIS (06) AÑOS, NUEVES (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales cumplirá el 23-04-2.009, a las 12:00 horas del mediodía. Y ASI SE CUMPLIRA.-
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 23-04-2.009 a las 12:00 horas del mediodía, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el Tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 23-04-2.009, a las 12:00 horas del mediodía.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de DOS (02) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, tiempo este que ya opero.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este que ya opero.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de SEIS (06) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DE PRESIDIO, tiempo este que ya operó.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, tiempo este que se cumplirá el 24-11-2.006.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano penado GARCIA BAUTE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.143.497, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-1426-01