REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Mayo de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-022-04
PENADO: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 440. 923.
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador al estilo laissez faire, carente de exigencias, incumplimiento en los roles de progenitores, modo de vida inadecuado, bajo nivel educativo, inestabilidad laboral, vinculación a grupos anómicos desde su etapa adolescente, sumado a escaso control de su impulsos, conducta inmediatista, tendencia al facilismo en la consecución de su objetivos, conducta predelictual, son elementos a considerar en el hecho penalizado.
PRONOSTICO: El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE, teniendo como base estudio Psicosocial donde se determinan los siguientes elementos: Baja capacidad autocrítica de su trayectoria delictual, sin reflexión o conciencia real del daño social causado. Baja tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación. Se le dificulta plantearse metas y proyectos de vida acorde con la dinámica social. No se observa disposición al cambio conductual. Inestabilidad laboral. Inadecuado proceder en la resolución de problemas. El apoyo familiar tienen debilidades para guiar su proceso conductual. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena.
Folios 10 al 12, ambos inclusive de la Segunda Pieza del expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 04-05-2006 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es un individuo que posee poco control sobre sus impulsos, con tendencia inmediatista y facilista en la consecución de sus objetivos personales, aunado que frente al delito sancionado mantienen una actitud justificadora, sin autocrítica.
Teniendo en consideración que el informe Psicosocial realizado al penado: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, en virtud que el penado no posee autocrítica de su conducta delictual, no admitiendo el daño social que causa con su actos, lo que refleja que no ha internalizado y comprendido la sanción que le fue impuesta, lo que además ocasiona que sea un sujeto con alto índice de reincidencia en caso de serle acordada una medida de prelibertad, aunado a que carece de autocrítica y un proyecto de vida para ejecutar, por lo que debe concluirse que aún no se encuentra apto para ser reinsertado en la sociedad. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado: ALEXIS ORLANDO PALACIOS lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: ALEXIS ORLANDO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 440. 923, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E- 022-04.-
IDO/ ido.-