REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de Mayo de 2006
194° y 145°


CAUSA: 2E-1359

PENADO: JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.702.-



De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia:



1º) Copia certificada de acta de Defunción Nº 55
de fecha 21-02-2006, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en el que, entre otras cosas, se deja constancia de que el ciudadano que en vida respondía al nombre de JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.702, murió a consecuencias de LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES EN CAVIDAD BUCAL
firmado por el Médico Luis Malave, Nº del MSDS 49.804. Cursante al folio 196 de la Pieza 3 del Expediente.

2º) Que el artículo 103 del Código Penal



“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos..”



A juicio de este Tribunal, encontrándose demostrado con el acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad del Municipio Zamora, que el penado que en vida respondiera al nombre de JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.702, falleció en fecha 06-02-2006, a consecuencia de LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES EN CAVIDAD BUCAL y estableciendo el artículo 103 del Código Penal, que al fallecer el reo se extingue la pena, en el presente caso, procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.702, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 06-02-2006, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción N° 55, de fecha 21 de Febrero de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor del reo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-1359-00
IDO/ido.-.