REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° y 147°
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano: CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, Venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.692.293, residenciado en: Conjunto residencia Buena Vista, edificio 2K, Apto. 54, piso 4, Guatire, Municipio Zamora, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control, en fecha 07 de Agosto del 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte, 74 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia que corre inserta desde el folio 28 al 30 de la presente causa.
SEGUNDO: Que este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, en fecha 30 de Agosto de 2003, dictó Auto de Ejecución y computó la sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 36 al 40 de la presente causa.
TERCERO: En fecha 22 de Abril de 2004, se le otorgó al penado beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera impuesta al penado: CORREO SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, tal como se evidencia de a los folios 65 al 67 del expediente.
CUARTO: Cursa al folio 93 al 95 de la presente causa, oficio Nº 222-06, de fecha 13 de mayo del 2006, suscrito por la Coordinadora Unidad Técnica Nº 8 Socióloga. ELSA KUIMAN y el delegado de Prueba Abogado ANGELA VALERO, de donde se desprende que el penado: CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, antes identificado, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal, culminando el día 10 de Febrero de 2006, cumpliendo con sus asistencia y presentaciones.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, ampliamente identificado al comienzo de la obligación, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, en virtud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado en fecha: 22 de Abril de 2004, dando así total cumplimiento a la pena que le fuera impuesta, y siendo que el precitado penado no fue condenado a cumplir pena accesoria, tal y como se desprende de la sentencia Condenatoria.-
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena, impuesta al penado: CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, que fuera impuesta al ciudadano: CORREA SOTOMAYOR BRIANT ALEXANDER, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 457 DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y libresense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARYS A. DUARTE R.
Exp. N° 3E-1618-2003