REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Mayo de 2006
195º y 147º
Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada con el Nº 3E- 672-99, seguida al penado: JUAN DE DIOS QUINTANA SOJO, observa este Juzgador lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 11 de Abril del 2004, en la cual condenó al penado: JUAN DE DIOS QUINTANA SOJO, venezolano, natural de Birongo Estado Miranda, nacido el día: 08-03-1940, soltero, titular de la cédula de identidad nº 2.097.286 nacido el 21-03-83, Chofer, residenciado en Sector el Pantano, casa S/N, Jurisdicción del Curiepe, Estado Miranda, hijo de José Quintana y Lorenza Sojo, a sufrir la pena de: Ocho (08) AÑOS DE PRISION y las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal vigente, para la fecha, por la comisión del delito de: TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Cursa al folio (55) del expediente, copia debidamente certificada del Acta de Defunción de fecha 11-04 del 2006, suscrita por la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Juan German Roscio San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde deja constancia que el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de: JUAN DE DIOS QUINTANA SOJO, el día 11 del abril del 1997, falleció en el hospital Israel Ranuarez Balza del Municipio Juan German Roscio con sede en San Juan de los Morros, que murió a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar- Cáncer Gástrico, según certificación Médica expedida por el Doctor Víctor Santander.-
CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece Taxativamente el artículo 103 del Código Penal vigente lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos...ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos...”.
Lo cual implica al subsumir los hechos en el ordenamiento jurídico Penal antes indicado, que por el fallecimiento del penado: JUAN DE DIOS QUINTANA SOJO, no tiene sentido continuar este Juzgador en funciones de Ejecución con la observancia en el cumplimiento de la condena, pues al perder la vida el responsable penalmente de la satisfacción total de la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta en su oportunidad, se pone fin a toda actividad material que deba observarse con ocasión a esta condena, quedando por ende sin sujeto activo que deba responder en esta causa que amerite su vigencia en el ámbito penal.
En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, sólo se castiga al individuo trasgresor de la norma, dejándose la autoridad de acudir en primer orden al pago de las costas procesales a los herederos o coherederos a título universal.
En este punto, y en referencia a que la pena sólo sigue a la persona del trasgresor de la norma, es clara nuestra Carta Magna al indicar en el artículo 44 numeral 3º, que la pena o sanción no puede trascender a la persona del condenado, y esto por una razón lógica, ya que mal puede responsabilizarse a otro sujeto, o imponerle la continuidad de una condena, cuando éste por su condición de parentesco o afinidad se le vincula con el autor del hecho antijurídico, como sí procedería en el orden civil, donde los herederos o coherederos a título universal adquieren todas las acciones derivadas.
De tal manera, que determinada y comprobada como fue la muerte del penado JUAN DE DIOS QUINTANA SOJO, este Juzgador, conforme al artículo 318 ordinal 3, en relación con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, por muerte del penado. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados en párrafos anteriores, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al penado: JUAN DE DIOS QUINTANA SOJO, venezolano, natural de Birongo Estado Miranda, nacido el día: 08-03-1940, soltero, titular de la cédula de identidad nº 2.097.286 nacido el 21-03-83, Chofer, residenciado en Sector el Pantano, casa S/N, Jurisdicción del Curiepe, Estado Miranda, hijo de José Quintana y Lorenza Sojo, a sufrir la pena de: Ocho (08) AÑOS DE PRISION y las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente, para la fecha, por la comisión del delito de: TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena, por haber fallecido el citado penado, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 44 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1º, 173, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de Cosa Juzgada, se ordena notificar a las partes legitimadas en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la Ley. Así como oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Sanciones Penales y División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Por último se ordena, una vez quede firme la presente sentencia, remitir en estado original las presentes actuaciones al Archivo Judicial, quienes en lo sucesivo resguardarán la presente causa.
Diarícese, regístrese y déjese copia. CUMPLASE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
EXP: 3E-672-99