REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 31 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-018-04.-

JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE.

PENADO: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.898.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio (281) de la Segunda pieza del expediente, Oficio N° 088-013, de fecha 14 de febrero de 2006, emanado del Internado Judicial Capital El Rodeo II; contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Carcelario; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.898, por el Trabajo y Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, e igualmente ha estudiado por un tiempo igual de: DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quien debe cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRABADO, CONCURSO REAL DEL DELITO DE VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 479 y 482 ambos del Código Penal; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: corre inserta al folio (281) del expediente, Oficio N° 088-013, de fecha 14 de febrero de 2006, emanado del Internado Judicial Capital EL Rodeo II; contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Carcelario; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al recluso: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, antes identificado, por el Trabajo y estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, e igualmente ha estudiado por un tiempo igual de: DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Cursa a el folio (285) del expediente, Constancias de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde se indica que el penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.898, laboró en ese centro Penal realizando labores de Mantenimiento, desde el día 01-08-01 hasta el día 30-10-02, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m a las 12: 00 m. y desde la 01:00 p.m a las 04:00 p.m, desde el día 01-10-02 hasta el día 28-02-03, en un horario comprendido de la 01:00 p.m a las 04:00 p.m, desde el día 01-03-03 hasta el día 02-10-05, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m a las 12: 00 m. y desde la 01:00 p.m a las 04:00 p.m, y desde el día 03-10-05 hasta el día 17-01-06, en el horario comprendido de 8:00am. A 12:00 m, los días: lunes, martes, jueves y sábado. Cursa en el folio (286) Constancia de Promoción, emanadas de la unidad Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante las cuales se evidencia que el penado de autos estudio desde el día 01-10-02 hasta el día 28-02-03, en un horario comprendido de: 08:30 a.m a 11:30 a.

TERCERO: Cursa en los folios (282) hasta el folio (283) del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual se pronuncia de manera FAVORABLE y como consecuencia de ello sugiere la redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3 y 6; es decir, ha desempeñado en las actividades previstas en la prenombrada ley (trabajo y estudio), actividades que se señalaron anteriormente, desempeñándose en las mismas por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; tal como se evidencia en las Constancias de trabajo y estudio nombradas anteriormente, y que fueran verificadas objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II; además de ello mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de Constancia de Conducta inserta al folio (284) del presente expediente. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial Capital El Rodeo II, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio al penado, por cuanto el mismo ha trabajado y estudiado efectivamente por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, con un horario diario de trabajo y estudio de ocho (08) horas.

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”.

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que:
“…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”.

De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, antes identificado, ha trabajado y estudiado efectivamente durante un lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, con un horario diario de trabajo y estudio de ocho (08) horas; por lo que le podrá ser redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo y Estudio Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.898; por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien una vez redimida la pena al penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, arriba identificado, este Tribunal procede a la reforma del Computo, en el cual se desprende que el mismo a cumplido un tiempo de pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo de pena que le fuera redimida da un tiempo total de pena igual a: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el día: 11 de junio de 2017.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

LA INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 11 de junio de 2017.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 11 de junio de 2017, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente: El Tribunal de Ejecución practicará el Cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio; por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, que ya los cumplió.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS Y OCHO MESES, que ya los cumplió.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑOS Y CUATRO MESES; el cual los cumplen en fecha 12-11-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOCE (12) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 12-07-2013.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.898; por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; de igual manera: ACUERDA la Reforma de Computo de la presente causa, todo conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensora Publica. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Al Presidente del Consejo nacional Electora, al director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Librese boleta de traslado a nombre del penado: JIMENEZ QUERO RUBEN DARIO, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Abg. MARYS DUARTE

Exp: 3E-018-04.
JLGL/md.-