REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DE OFICIO, se procede a examinar la necesidad de conservar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en tal sentido se sustituye dicha Medida, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 Literales “C y E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de egreso dirigida al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Prefectura de Caucagua.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
CAUSA N° 1C-911-06.
AMCH/MAG.