REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de estar llenos los extremos legales en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HERNRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.




CAUSA N° 2C-861-06.
AMCH/YHM.