REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 11 de Mayo de 2.006
196º y 147º
En el día de hoy Jueves once (11) de Mayo de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, fecha pautada por este Tribunal de Ejecución para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 456-06, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública, Dra. LILIANA RUIZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha siete (07) de Marzo de 2006, medida esta que consiste en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f) concatenado con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Acto procede el Tribunal de Ejecución a practicar el Computo de la Sanción Impuesta al mencionado joven y observa que el mismo se encuentra Privado de su Libertad desde el día siete (07) de Febrero de 2006, por lo que la misma Culmina veintisiete (27) de agosto del año 2007, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, específicamente en el Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L. N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida Privativa de Libertad dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto comprender en que consiste la misma. Asimismo le solicito me sea trasladado al Centro de detención N° 02, por que tengo problemas con las bandas. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida y solicita sea ingresado al Centro de Privación de Libertad N° 02 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda, C.P.L N° 1”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre el cómputo de los días en que el mencionado adolescente estará cumpliendo la Medida Privativa de Libertad. En relación a la solicitud de la defensa y escuchado al adolescente este Juzgado Acuerda pronunciarse por auto separado. Librese Boleta de Ingreso dirigida al Director de dicho Centro de Reclusión. Se Ordena realizar cómputo de la medida impuesta por auto separado. Es todo, Termino, siendo las 2:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS.
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EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
,
LA ALGUACIL,
CARMEN ECHENIQUE.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
ACT N° 1E-456-06.