REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA. N º 1E 165-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ
VICTIMA: GUDIÑO DE GARCIA FLORENCIA

DELITO: ROBO SIMPLE.
Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 05 de Mayo del año 2.002, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, evidenciándose sin embargo que se están logrado los objetivos propuestos, logrando alcanzar un mayor nivel de responsabilidad sobre la medida a cumplir y manifestando asimismo interés en el estudio, contando con el apoyo del núcleo familiar, conforme a la información suministrada en Informe Evolutivo, recibido en fecha 30-01-06, emanado de la Alcaldía del Municipio Plaza, Coordinación de Libertad Asistida, con sede en Guarenas,. Estado Miranda.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS.
LA SECRETARIA,

Abg. DERLIN PEREZ LEÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.


Exp. Nº 1E-165-02
CYR/EPL