REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 12 de Mayo de 2.006
196º y 147º
CAUSA. N º 1E 192-03
Sancionados:
Joven Adulto: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. /
DEFENSOR PÚBLICO: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMAS: ANGEL MACHADO MANUEL ELOY
ARIAS YUDITH GERMANIA
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)
Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 27 de Diciembre del año 2.002, impusiera el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que los mencionados jóvenes se encuentran FUGADOS del Centro de Privación de Libertad C.P.L. N° 1 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, desde el día 06-10-03, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados, en consecuencia se observa que este Juzgado ratifico oficios Nros. 501-05, de fecha 25-04-05 y 819-05, de fecha 20-07-05, oficio 1388-08 y 1389-05, en fecha 06-12-05, a los fines de obtener la CAPTURA de los referidos jóvenes, siendo infructuoso hasta la presente la obtención efectiva de los mismos.
Por todo lo anteriormente expuesto se Observa que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto los jóvenes adultos en estudio sean reingresados a dicha Institución a los fines que cumpla con la medida impuesta y logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se les puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena, en consecuencia este Tribunal ACUERDA librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Higuerote y a la Policía del Municipio Brion, región policial N° 06, del Estado Miranda a los fines de que Localicen, Capturen y trasladen e Ingresen a los jóvenes supra señalados al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda”, N° 01, Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN
Exp. Nº 1E-192-03
CYR / EPL.