REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA. N 1E 238-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMA: GONCALVES FIGUERA PEDRO MANUEL

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 27 de Agosto del año 2.004, impusiera este Juzgado de Primera instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección Adolescentes, Extensión Barlovento, conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, Coordinación de Libertad asistida, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por cuanto del informe evolutivo emanado con oficio N° 155-06, de fecha 27-03-06, se desprende que el joven in comento ha asistido con regularidad a las citas a pesar de haberse radicado en ciudad de Bolívar junto a su hermana, y que el mismo se encuentra laborando en economía informal.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN


Exp. Nº 1E-238-03
CYR/EPL.-