REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, de Mayo de 2.006
196º y 147º
CAUSA. N º 1E 244-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. LILIANA RUIZ
VICTIMA: PEREZ JAIMES JHONNNY ANTONIO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 concatenado con el artículo 426 del Código penal vigente para la fecha.

Vista y analizadas detenidamente como han sido las presentes Actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 07 de Julio del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado adolescente se encuentra FUGADO del Centro de Privación de Libertad (C.P.L. N° 2) del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda ( S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, desde el día 30-11-03, posteriormente en fecha 29-09-05, se le realizo revisión de medida, en la que se acordó no modificar ni sustituir la medida impuesta al joven in comento, posteriormente en fecha 06-12-05, se ratifico oficio N° 762-05, de fecha 12-07-05, a los fines de lograr la localización, captura traslado e ingreso del señalado joven al Internado Judicial Región capital El Rodeo I, siendo infructuoso hasta la presente fecha la efectividad de la misma, por lo que en el presente caso no se han logrado los objetivos esperados.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el adolescente en estudio sea reingresado a dicha Institución a los fines que cumpla con la medida impuesta y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Librese Oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región policial N° 06 y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de lograr la LOCALIZACIÓN a nivel nacional y sea CAPTURADO, TRALADADO e INGRESADO el joven antes mencionado al internado judicial región capital Rodeo I. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.


Exp. Nº 1E-244-03
CYR/EPL.-