REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 12 de Mayo de 2.006
196º y 147º



CAUSA N° 1E 314-04

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: HURTO SIMPLE

SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (Defensora Público Penal especial)

LOS HECHOS

En fecha 05 de Septiembre de 2002, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha. En esa misma fecha el citado juzgado impuso medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en los Literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Noviembre de 2002, en virtud del incumplimiento de la medida impuesta por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es presentación por la unidad de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial Penal, EL Juzgado Segundo de Control ordeno revocar las Medidas cautelares sustitutivas de libertad contem0ladas en el Art. 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acordó en su lugar la contenida en el Art. 582 literal g) eiusdem. A objeto de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, a tal efecto se libro oficio signado bajo el N° 748, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región policial N° 06, a los fines de lograr la localización, captura e ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
.
En fecha 14-11-2002, fue localizado, capturado e ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el adolescente antes mencionado.
En fecha 16-12-2002, el Juzgado segundo de Control de oficio reviso la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta acordando sustituir la misma, por la contenida en el Art. 582 literal c) eiusdem, consistente en la obligación de presentarse los días Lunes, Miércoles y Domingos por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En fecha 13-07-2004, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa y visto que los adolescentes, siendo sancionados el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Art. 472 del Código pernal y el segundo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Art. 453 eiusdem, a cumplir una medida socioeducativa de un (01) año y seis (06) meses de Libertad Asistida.
En fecha 20 de Julio de 2004, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y procedió a fijar para el día 29-07-04 el acto de Imposición de la Medida, debiendo cumplir la misma en el centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”.
En fecha 18-08-2003, se practico computo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a los citados adolescentes, estableciéndose que deberían cumplirla, en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire, culminando la misma en fecha 29-01-2006.
En fecha 12-04-2004, por lo que este Juzgado procedió a oficiar bajo el N° 04-436, al Director de la Policía del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de Localizar y Trasladar al adolescente in comento.
En fecha 08-07-04, se levanto acta de comparecencia del adolescente quien manifestó las razones por las cuales había incomparecido al Centro de Atención “Juan Pablo Sojo”, por lo que en esta misma fecha se dejo sin efecto la orden de localización y traslado del joven supra señalado.
En fecha 16-03-05, se practico revisión de Medida, ordenando no modificar ni sustituir la medida impuesta.
En fecha 18-11-05, se practico nueva revisión de Medida, ordenando no modificar ni sustituir la medida impuesta
En fecha 18 de octubre de 2004, fue recibido informe final acerca del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
En fecha 20 de abril de 2006, visto el informe final que cursaba a las actas procesales se ordenó el cese de la medida de libertad asistida y en consecuencia, la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, en virtud que el mismo cumplió cabalmente la sanción impuesta.

EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que los adolescentes fueron debidamente sancionados al ser considerados responsables por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, Coordinación de Libertad Asistida, con sede en Guarenas, Estado Miranda, los adolescentes cumplieron totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescentes, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENÓ EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta En fecha 11 de Noviembre de 2002, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Como consecuencia de lo antes expuesto, se Decreta la LIBERTAD PLENA de los sancionados supra identificados. Notifíquese a la partes de la publicación del texto íntegro del fallo. Líbrense Boletas de Notificación
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde. Años 196° y 147°
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS




LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN



Exp. 1E-314-04
CYR/EPL.