REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 15 de Mayo de 2.006
196º y 147º


En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Servicio a la Comunidad, Reglas de Conducta y de la Medida de Libertad Asistida en la causa seguida contra el Joven IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 455-06, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes el Dr. OMAR FRANCSICO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora Público Penal Dra. FRANZULY YOLE MARIN y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En este estado toma la palabra la ciudadana Juez Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS, quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha catorce (14) de Marzo de 2.006 de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Siendo las de reglas de conducta, conforme a la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial penal, en fecha 14-03-06, las siguientes: 1.- Ingresar al sistema educativo, 2.-consignar por ante la sede de este Juzgado las constancias de estudio correspondientes, 3.-Presentarse una (01) vez al mes por ante la sede de este Tribunal, 4.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima, 5.- no concurrir a sitios donde se expidan sustancias alcohólicas o estupefacientes. En este Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en Seis (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, deberá cumplir simultáneamente la sanción de Dos (02) años de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Dos (02) años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la primera comenzará a partir del día dieciséis (16) de Mayo de 2.006 hasta el dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, y las otras dos comenzarán a partir del día dieciséis (16) de Mayo de 2.006 hasta el dieciséis (16) de Mayo de 2.008, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social, de la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Servicios de la Comunidad, Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona la cual se me acaban de Imponer, manifiesto comprender la misma y compareceré el día dieciséis (16) de Mayo de 2.006 por ante el Centro, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social, de la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas, Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo, Termino, siendo las 11:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CARMEN YAIROBI ROJAS





EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,
LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. FRANZULY YOLE MARIN
,



LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEÓN.
ACT N° 1E-455-06