REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-000081
ASUNTO : MJ21-P-2001-000081
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a cargo de la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, a los fines de que se Revoque la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia se decrete la Aprehensión, de conformidad con el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Imputado CESAR ALFREDO BRITO LONGA, de nacionalidad Venezolana, de 41 años, natural del Estado Vargas, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/111984, Portador de la Cédula de identidad Nro. V-8.176.611, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Técnico en Informática de Sistema, Residenciado en el Sector el Esfuerzo, Calle Orinoco, Casa Nro 63 de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda; Por encontrarse presuntamente incurso en el Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el UNICO Aparte del artículo 377, en relación con el artículo 375 ordinal 1° ambos del Código Penal.
Considera este Juzgador que luego de estudiadas y analizadas las Actas que conforman la siguiente Causa, la Verificación ante la Oficina de Alguacilazgo de las Presentaciones impuestas, como también como se ha podido constatar la no presencia del imputado a los actos pautado para la realización de la Audiencia Preliminar, que el imputado de autos esta dentro de los supuestos establecidos en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la Revocatoria por incumplimiento de la Medida cautelar sustitutiva de libertad, impuestas en fecha 23 de Noviembre del año 2001 por este Tribunal.
Se evidencian suficientes indicios para considerar que el imputado CESAR ALFREDO BRITO LONGA, se encuentra incurso en la presunta comisión del Ilícito Penal señalado, aunado a las Declaraciones de la Victima, los Testigos que deponen sobre los hechos, de tal modo que este Juzgado considera acreditado los extremos exigidos en los Tres Ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente que SE REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE LA MEDIDA JUDIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO CESAR ALFREDO BRITO LONGA, de nacionalidad Venezolana, de 41 años, natural del Estado Vargas, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento 25/111984, Portador de la Cédula de identidad Nro. V-8.176.611, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Técnico en Informática de Sistema, Residenciado en el Sector el Esfuerzo, Calle Orinoco, Casa Nro 63 de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda. En consecuencia se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes deberán dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del Ciudadano ponerlo a disposición de este tribunal. CUMPLASE
EL JUEZ
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
EL SECRETARIO
SANDRA SATURNO MATOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado