REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000243
ASUNTO : MP21-P-2006-000243
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadano: ELLERU ESTIVE JUMENEZ PARRA Y MANUEL JOSE BALSEIRO.
En fecha 05 de Mayo de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la DRA. RUTH ARAUJO, Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, los ciudadanos: ELLERY ESTIVE JIMENEZ PARRA Y MANUEL JOSE BALSEIRO, debidamente asistidos por el Defensor Privado, el Profesional del Derecho: ALEJANDRO MENDEZ, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos antes mencionados, imputándole al primero de los mencionados la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIETA DEL CARMEN GONZALEZ, RADAMES ANTONIO GUZMAN ARTEAGA y la adolescente AIRAN ADIANES BOLIVAR MOSQUEDA y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en contra del segundo de los nombrados COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 Ejusdem.
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 05 de mayo de 2006, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos antes descritos , toda vez que en fecha 26 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, en momentos en que los funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del TuySANCHEZ OJEDA ANGEL , NIÑO WILMER Y VALDERRAMA MANUEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región N° 05, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, se encontraban efectuando un recorrido por la calle principal del sector los mamones, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como JORGE ADALVERTO PEREZ, quien les manifestó que dos ciudadanos con actitud sospechosa y además desconocidos a bordo de una moto de color negro, luego de aparcarse en frente de la vivienda de su vecino, se habían introducido en el interior de la misma y que mantenían dentro de esa, razón por la cual los efectivos con las medidas de seguridad del caso, proceden a introducirse en el interior de la vivienda, logrando observar que en el interior de la misma se encontraban efectivamente dos ciudadanos con las características señaladas por el informante, procediendo a darle la voz de alto y a realizarle la inspección personal de rigor, logran incautarle a uno de ellos identificado como ELLERY ESTIVE JIMENEZ PARRA , un arma de fuego, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38mm, contentivo en su interior de seis balas sin percutir del mismo calibre y al segundo identificado como MANUEL JOSE BALSEIRO, le incautan en el bolsillo trasero derecho un telefóno celular marca nokia, modelo 2112, con su respectiva batería, practicando su detención, realizando seguidamente los efectivos un recorrido por el interior de la vivienda, logran avistar a dos ciudadanos y a una adolescente quienes se mantenían en posición horizontal en el piso de una habitación que funge como baño y cocina, quienes manifestaron que los dos ciudadanos armados , bajo amenaza de muerte habían penetrado en su vivienda, lo habían sometido y despojado de sus pertenencias y dinero, siendo los sujetos aprehendidos señalados por las victimas, como los sujetos que los habían despojados de sus pertenencias. ..….”
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIAL de la adolescente AIRAN ADIANES BOLIVAR MOSQUEDA.
2.- TESTIMONIO de la ciudadana JULIETA DEL CARMEN GONZALEZ.
3.- TESTIMONIO del ciudadano RADAMES ANTONIO GUZMAN ARTEAGA.
4.- TESTIMONIO del ciudadano JORGE ADALVERTO PEREZ.
5.- TESTIMONIO del ciudadano CARLOS JUAN CARLOS TORRES BETANCOURT.
6.- TESTIMONIO de los funcionarios policiales JESUS ROMERO, REINALDO FERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
7.- TESTIMONIO del funcionario JHONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Asimismo ofreció como Pruebas Documentales las siguientes:
1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-058 de fecha 18-07-2005, suscrita por el funcionario JHONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.
2.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia Balística, realizada al arma de fuego incautada.
3.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-001722, realizada a la moto tipo paseo incautada en el procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 literal i, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del contenido del articulo 328 Ejusdem y articulo 326 de la Ley adjetiva Penal, por considerar que el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos por la ley. consecuencia Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra ELLERY ESTIVE JIMENEZ PARRA Y MANUEL JOSE BALSEIRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIETA DEL CARMEN GONZALEZ, RADAMES ANTONIO GUZMAN ARTEAGA y la adolescente AIRAN ADIANES BOLIVAR MOSQUEDA y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para el primero de los mencionados y en contra del segundo de los nombrados COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 Ejusdem.. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas . En consecuencia se mencionan a continuación las pruebas admitidas, las cuales son las siguientes TESTIMONIALES: 1.-TESTIMONIAL de la adolescente AIRAN ADIANES BOLIVAR MOSQUEDA. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana JULIETA DEL CARMEN GONZALEZ. 3.- TESTIMONIO del ciudadano RADAMES ANTONIO GUZMAN ARTEAGA. 4.- TESTIMONIO del ciudadano JORGE ADALVERTO PEREZ. 5.- TESTIMONIO del ciudadano CARLOS JUAN CARLOS TORRES BETANCOURT. 6.- TESTIMONIO de los funcionarios policiales JESUS ROMERO, REINALDO FERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 7.- TESTIMONIO del funcionario JHONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Asimismo se admiten las siguientes Pruebas Documentales : 1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-058 de fecha 18-07-2005, realizada al celular incautado en el procedimiento, y suscrita por el funcionario JHONNY RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. 2.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia Balística, realizada al arma de fuego incautada. 3.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-053-001722, realizada a la moto tipo paseo incautada en el procedimiento. Asimismo la Defensa Pública penal se adhirió al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal impuesta a los imputados y en consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ELLERY ESTIVE JIMENEZ PARRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JULIETA DEL CARMEN GONZALEZ, RADAMES ANTONIO GUZMAN ARTEAGA y la adolescente AIRAN ADIANES BOLIVAR MOSQUEDA y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el ciudadano MANUEL JOSE BALSEIRO, COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 Ejusdem y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER