REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003131
ASUNTO : MP21-P-2005-003131


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadano: VICTOR ERNESTO BELISARIO COITA.

En fecha 16 de Mayo de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la DR,JOSE ANTONIO MENESES Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: VICTOR ERNESTO BELISARIO COITIA , debidamente asistidos por el Defensor Privado, el Profesional del Derecho: ALEJANDRO MENDEZ, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos antes mencionados, imputándole al primero de los mencionados la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 406, ORDINAL 1° Y 277 del Código Penal, y articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 16 de mayo de 2006, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos antes descritos , toda vez que en fecha 26 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, en momentos en que el ciudadano OMAR ANTONIO RUIZ FLORES, se encontraba en compañía de su progenitora, su hermana y una menor identificado en autos con el apodo el COCO, lo vio y se retiró y como a los ocho minutos en momentos en que la victima salía del baño ubicado en el patio de la casa hacia su habitación se presentó el acusado VICTOR ERNESTO BELISARIO COITA, quien sin mediar palabras lo persigue con arma de fuego en mano y le efectúa varios disparos alcanzando a la victima en el brazo izquierdo, quien logra inicialmente entrar al interior de la vivienda y el ciudadano VICTOR ERNESTO BELISARIO COITA, al ver que la victima entra a la casa éste a través de la ventana logra realizarle varios disparos al ciudadano OMAR ANTONIO RUIZ FLORES, los cuales alcanza la humanidad de la victima en forma mortal ..”

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.- Declaración de los funcionarios policiales del Municipio autónomo Rafael Urdaneta, JUAN ORTIZ, HECTOR ALVAREZ.

2.- Declaración del Funcionario policial adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, JHONNY RODRIGUEZ, Y YAJURE JUNO.

3.-Declaración de la Anatomopatológa forense YSELDA BRACHO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

4.- Declaración de la experta HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

5.- Declaración de la experta YENIFER SANOJA E ISLEY MORALES, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.

6.- Declaración de las expertas EUSYS SILVA Y ELIANA VELAZCO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

7.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ FLORES, testigo presencial.

8.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA FLORES, testigo presencial.


Asimismo ofreció como Pruebas Documentales, de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:

1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Inspección Ocular N° 1208 de fecha 22-06-2005, suscrita por los funcionarios JHONNY GONZALEZ Y YAJURE JUNO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

2.- EXHIBICION Y LECTURA del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Urdaneta.

3.- EXHIBICION Y LECTURA del Protocolo de Autopsia N° 9700-156-001654.


4.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia N° 9700-018-00844, de fecha 22-02-2005.

5.- EXHIBICION Y LECTURA de la experticia Quimica N° 9700-130-972 de fecha 15-02-2006, procedente de la División de Toxicología Forense.

6.- EXHIBICION Y LECTURA de la Constancia de Enterramiento.

7.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia N° 9700-053-202 de fecha 30-06-05.

8.- Resultado de la Experticia Balística realizada al arma de fuego incautada.

9.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-044.

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR ERNESTO BELISARIO COITIA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, y 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas. En consecuencia se mencionan a continuación las pruebas admitidas, las cuales son las siguientes TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales del Municipio autónomo Rafael Urdaneta, JUAN ORTIZ, HECTOR ALVAREZ. 2.- Declaración del Funcionario policial adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, JHONNY RODRIGUEZ, Y YAJURE JUNO. 3.-Declaración de la Anatomopatológa forense YSELDA BRACHO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 4.- Declaración de la experta HINILCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 5.- Declaración d experta YENIFER SANOJA E ISLEY MORALES, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. 6.- Declaración de las expertas EUSYS SILVA Y ELIANA VELAZCO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 7.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUIZ FLORES, testigo presencial. 8.- TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA FLORES, testigo presencial. Asimismo se admiten las siguientes Pruebas Documentales : 1.- EXHIBICION Y LECTURA de la Inspección Ocular N° 1208 de fecha 22-06-2005, suscrita por los funcionarios JHONNY GONZALEZ Y YAJURE JUNO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. 2.- EXHIBICION Y LECTURA del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Urdaneta. 3.- EXHIBICION Y LECTURA del Protocolo de Autopsia N° 9700-156-001654. 4.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia N° 9700-018-00844, de fecha 22-02-2005. 5.- EXHIBICION Y LECTURA de la experticia Quimica N° 9700-130-972 de fecha 15-02-2006, procedente de la División de Toxicología Forense. 6.- EXHIBICION Y LECTURA de la Constancia de Enterramiento. 7.- EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia N° 9700-053-202 de fecha 30-06-05. 8.- Resultado de la Experticia Balística realizada al arma de fuego incautada. 9.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-044. Asimismo la Defensa Privada se adhirió al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal impuesta al imputado. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano VICTOR ERNESTO BELISARIO COITIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, y 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER