REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-000588



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL del M-P. ALEXANDER GARCIA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA : AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS
SECRETARIA: VERONICA PETTER



Visto el escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2006, por el Dr. ALEXADER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos denuncia de fecha 14-03-1995, interpuesta por la ciudadana DIAZ BURGOS AURORA J, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar que al tomar el cargo de administradora en constructora Piaroa, liquidando a los obreros, creándome problemas con el ciudadano Luis Acosta, Portador de la Cedula de Identidad 11.682.688, quien no quiso recibir su liquidación ni salir de la compañía, teniendo que llamar a la policía para su desalojo..se presentaron varias personas a la empresa a comprar repuestos que supuestamente los iba a vender el señor Luis..al hacer inventario me percaté que había un faltante de repuestos de maquinarias..”
Cursa a los autos auto de proceder dictado en fecha 14-03-1995 dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 14 de Marzo de 1995, la ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ, formuló denuncia por ante la seccional de Ocumare del Tuy, mediante la cual manifestó que un señor de nombre Luis Acosta al cual tuvo que liquidar la compañía para la cual trabajaba, quien no quiso recibir su liquidación ni salir de la compañía, personas no conocidas manifestaron que este ciudadano vendía repuestos pertenecientes a la empresa; configurando tales hechos como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo455 ordinal 1° del Código Penal; no es meno cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido en exceso el lapso de ley para que opere la Prescripción de la acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° y 455 Ordinal 1° del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETTER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. VERONICA PETTER.