REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de mayo de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO N° MP21.P-2006-000899.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Décima Catorce del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE FRANQUIZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, mayor de de edad, residenciado en calle Miranda, casa N° 89, Santa Lucía, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.890.465.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

En tal sentido, atendiendo a las disposiciones antes descritas y después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la presente causa correspondiente al imputado JOSE ENRIQUE FRANQUIZ COLMENARES, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar que efectivamente se cometió un hecho punible, de los previstos y sancionados en el articulo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, tal y cual como se evidencia de las declaraciones cursantes a los autos, asi como del resultado del Reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana SUAREZ KIMBERLY; ahora bien tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente investigación hasta la presente data ha ocurrido un tiempo superior al exigido por la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE FRANQUIZ COLMENARES, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, mayor de de edad, residenciado en calle Miranda, casa N° 89, Santa Lucía, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.890.465, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8° ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y Remítase la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG. ______________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ______________________