REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MJ21-P-2000-000763
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 14 del M-P. MARY LUZ GRATEROL
IMPUTADO: RAVELO VICTOR JOSE
VICTIMA :
SECRETARIA: VERONICA PETTER
Visto el escrito presentado en fecha 05 de MAYO de 2006, por la Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos orden de inicio de la presente investigación de fecha 17 de julio de 2000, suscrita por el Doctor: CARLOS RESTREPO, Fiscal décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos auto Acta policial de fecha 16 de julio de 2000, suscrita por el funcionario JOSE VALERO, adscrito a la Región Policial N° Cinco, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo la 1:20 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en labores de patrullaje..se presentó la ciudadana CELIDA DEL VALLE RODRIGUEZ..Manifestando que momentos antes un ciudadano de nombre RAVELO VICTOR JOSE, había agredido física y verbalmente a la ciudadana MENOR..”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 16 de julio de 2000, la ciudadana GRISELY ESTHER GOMEZ, formuló denuncia, mediante la cual manifestó que un ciudadano de nombre RAVELO VICTOR JOSE, le había propinado agresión fisica; hechos estos que configuran la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal ; no es meno cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido en exceso el lapso de ley para que opere la Prescripción de la acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE RAVELO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° y 415 del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETTER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. VERONICA PETTER.