REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : MP21-P-2006-000885


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 14 del M-P. MARY TORO DEL ROSARIO
IMPUTADO: ELADIA PALMA
VICTIMA : EDWUAR ALFREDO GONZALEZ,
EDWUIN GONZALEZ, ELVIS
JOSE GONZALEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: VERONICA PETTER



Visto el escrito presentado en fecha 19 de MAYO de 2006, por la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Consta a los autos orden de inicio de la presente investigación, suscrita por la Doctora Ana Marina Lovera, Fiscal décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal .
Cursa a los autos auto denuncia formulada en fecha 24 de enero de 2001, por la ciudadana GUTIERREZ INGRID THAIS, mediante la cual entre otras cosas manifestó que en fecha 18 de noviembre de 2000 fue a visitar a un tío que se encuentra hospitalizado y se encontró con una vecina de nombre ELIDA PALMA, que le había lanzado un fosforito a su hijo de nombre EDWUAR ALFREDO GONZALEZ de 11 años de edad..golpeó a su hijo de nombre EDWIN YOLAFRED GONZALEZ..y a su hijo ELVIS GONZALEZ..”
Cursa a los autos Reconocimiento Médico Legal del menor GONZALEZ GUTIERREZ ELVIS, de fecha 23-01-01, suscrito por la Doctora Minerva Barrios, Médico Forense, quien dejó constancia entre otros lo siguiente:”…CARÁCTER LEVE”
Cursa a los autos Reconocimiento Médico Legal del menor GONZALEZ GUTIERREZ EDWUAR, de fecha 23 de enero de 2001, suscrito por la Médico Forense MINERVA BARRIOS, quien dejó constancia entre otros lo siguiente: “ CARÁCTER: LEVE.
Cursa a los autos Reconocimiento Médico Legal del menor GONZALEZ GUTIERREZ EDWIN , suscrito por la Médico Forense, quien dejó constancia entre otro de lo siguiente: “ CARÁCTER: LEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.

En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la presente causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes en el sentido de que si bien es cierto que en fecha 18-11-00, los menores ELVIS GONZALEZ GUTIERREZ, GONZALEZ GUTIERREZ EDUAR Y GONZALEZ GUTIERREZ EDWIN , fueron agredidos por la ciudadana ELIDA PALMA, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente averiguación, asi como de los resultados Médicos Forenses cursantes a los autos ; hechos estos que la representación Fiscal precalificó como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal ; no es meno cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente data ha transcurrido en exceso el lapso de ley para que opere la Prescripción de la acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Resultando así las cosa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ELIDA PALMA , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° y 416 del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal

Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETTER


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. VERONICA PETTER.