REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000521
ASUNTO : MP21-P-2006-000521


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA.

En fecha 25 de Mayo de 2006, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr; OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ,con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: LUIS ALBERTO SOLJA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho: EVEHELISSE HARTING , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal .

Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos que tuvo la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 02 de Abril de 2006, funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander,, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, momentos en que desplazaban por la Iglesia Mormón, ubicada en el sector pampero, visualizaron un vehículo tipo encava color blanco con unas rayas de colores azul, amarillo y rojas, que se acercaba en dirección hacia ellos, en ese momento el conductor del colectivo colisiona la unidad policial a la altura del lateral izquierdo y parte delantera, por tal motivo los funcionarios policiales descendieron de la unidad y observaron que un joven saltó del colectivo que se encontraba vestido con una camisa de color azul con rayas azules y pantalón azul, logrando observar que el mismo tenía en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver procedieron a darle la voz de alto e identificandose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso, originandose una breve persecución internandose en una zona boscosa, siendo imposible su captura, en vista de lo antes expuesto procedieron a trasladarse nuevamente a la unidad colectiva de transporte público, donde se encontraba una riña en el interior, observaron que los pasajeros tenían a un sujeto que se encontraba vestido con una camisa roja con rayas blancas y pantalón azul, donde le propinaban los pasajeros una golpiza por tal motivo disolvieron la agresión, manifestando el conductor del vehículo que había sido victima de un robo por parte de dos de sujetos, manifestando que el sujeto que brincó la camioneta se encontraba armado y babajo amenaza de muerte lo había despojado de sus pertenencias..”

Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.-TESTIMONIAL del Agente MONTILLA PEREIRA JESUS MANUEL, Agente CARBALLO AYALA ANDRES ALEXANDER, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander.

2.- TESTIMONIO del Ciudadano VILLALBA RAIMUNDO, testigo presencial de los hechos.

3.- TESTIMONIO del ciudadano APOSTOL GARRIDO JORGE ANTONIO.

4.- TESTIMONIO del ciudadano MARTINEZ TORO LUIS ANGEL.

5.- TESTIMONIO del ciudadano HERRERA RENATO.

6.- TESTIMONIO del ciudadano ASTILLO ORTIZ FRANKLIN ALEXANDER.

7.- TESTIMONIO del ciudadano RIVERO HERNANDEZ JOSE GREGORIO.

8.- TESTIMONIO del experto HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

9.- TESTIMONIO del los funcionarios DANNY SALCEDO Y ZAPATA EDWUAR , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

10.- TESTIMONIO del ciudadano CORDERO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.



Asimismo ofreció como Prueba Documentales las siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 2 de abril de 2006, con oficio de remisión N° 0283-06 de fecha 02-04-2006.

2.- EXPERTICIA DEL VEHICULO de fecha 14-03-2006, bajo el N° 9700-053-0178 .

3.- INSPECCION OCULAR DEL VEHICULO de fecha 14 de marzo de 2006, bajo el N° 544.

4.- ACTA DE ENTREGA DE LAS PERTENENCIAS, de fecha 22-02-2006.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, lo hizo de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública penal conforme al artículo 328 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico procesal penal en relación con el artículo 28 ejusdem, toda vez que la representación fiscal oportunamente subsano el error incurrido en el escrito acusatorio. Segundo: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : INFANTE SOLJA LUIS ALBERTO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del código penal.,en concordancia con el articulo 80 Ejusdem; en consecuencia se declara sin lugar la desestimación propuesta por la Defensa. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: INFANTE SOLJA LUIS ALBERTO, para que manifestara si deseaba admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, quien expuso: No querer Admitir los Hechos. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: funcionarios policiales agente Montilla Pereira Jesús manuel, Agente Carballo Ayala Andres Alexander adscritos a la policia municipal Tomas lander, Villalba Raimundo, Garrido Jorge Antonio, Martinez Toro Luis Angel, Herrera Renato, Astillo Ortiz Franklin Alexander y Rivero Hernández José Gregorio, Hernan Garcia y Danny Salcedo y Zapata Edwar. Asimismo se admiten las siguientes Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 02-04-2006 de oficio de remisión N° 0238-06 de fecha 02-04-2006, y acta de entrega de las pertenencias de fecha 22-02-2006 emitido por la Fiscalia bajo el N° 15-F7-212-2006, Experticia del Vehículo de fecha 14-03-2006 bajo N° 9700-053-0178, Inspección Ocular del vehículo de fecha 14-03-2006 bajo el N° 544. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 03-04-2006 de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251, y 252 del código orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud de la Revisión de la medida solicitada por la Defensa pública QUINTO: Mantiene como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. SEXTO Se ordena abrir el juicio oral y público, Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: LUIS ALBERTO INFANTE SOLJA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION , tipificado y sancionado en el articulo 357, TERCER APARTE, en relación con el articulo 80 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER