REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000852
ASUNTO : MP21-P-2006-000852
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: RUTH ARAUJO
IMPUTADO: LUIS RAFAEL BELISARIO MENDOZA
DEFENSA PRIV: ROMULO MODESTO BETANCOURT
SECRETARIO: YAMILETH GONZALEZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS RAFAEL BELISARIO MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.846, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-06-1968, de estado civil soltero, residenciado en LA cabrera, calle virgen del Valle, casa N° 62, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Mayo de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: LUIS RAFAEL BELISARIO MENDOZA, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas y vista la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal , y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS RAFAEL BELISARIO MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.846, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-06-1968, de estado civil soltero, residenciado en LA cabrera, calle virgen del Valle, casa N° 62, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ