REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003134
ASUNTO : MP21-P-2005-003134


Revisadas las presentes actuaciones donde cursan como investigados los ciudadanos JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER y JOSE IGNACIO FRANKLIN, este Tribunal Cuarto de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 10-12-2005, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fue sustituida en fecha 10-01-2006 por las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente, en virtud de no haberse presentado el acto conclusivo por la representación fiscal en el lapso de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, ni haberse solicitado la prórroga legal, es el caso que hasta la fecha han transcurrido más de CUATRO (04) MESES sin el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, los imputados JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER y JOSE IGNACIO FRANKLIN, han dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, siendo el caso que los mismos alegan que los constantes permisos solicitados por el imputado en su trabajo han puesto en riesgo el mismo, considera esta juzgadora que causaría un gravamen a los imputados el mantenerlo sometidos a una presentación periódica cada ocho días, siendo que han demostrado durante más de cinco meses su voluntad de someterse al proceso, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas razonablemente con un régimen de presentaciones de QUINCE (15) DIAS, quedando así modificada la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la obligación de presentarse periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se mantienen en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas, esto es, las contenidas en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de SETENTA (70) Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados JOSE RAFAEL HERRERA GLENDER y JOSE IGNACIO FRANKLIN, en fecha 10-01-2006 establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada OCHO (08) DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como mantener las establecida en el ordinal 8° de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica SETENTA (70) Unidades Tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial y remítase el presente recaudo a la fiscalía novena a los fines de ser agregada a los autos principales.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS

LA SECRETARIA
VERONICA PETER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
VERONICA PETER