REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000566
ASUNTO : MP21-P-2006-000566
Vista la solicitud efectuada en fecha 09 de mayo de 2006, por el ciudadano JESUS ROBERTO BRACCA en su carácter de imputado, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y se le imponga una menos gravosa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:
En fecha 11 de abril de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso las medidas cautelares de los ordinales 2, 3, y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente.
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
En el caso objeto de estudio, el imputado JESUS ROBERTO BRACCA, ha dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, siendo el caso que el ciudadano alega que los constantes permisos solicitados por el imputado en su trabajo han puesto en riesgo el mismo, considera esta juzgadora que causaría un gravamen al imputado el mantenerlo sometido a una presentación periódica cada ocho días, siendo que ha demostrado su voluntad de someterse al proceso, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que la finalidad del proceso puede ser satisfecha razonablemente con un régimen de presentaciones de QUINCE (15) DIAS, quedando así modificada la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la obligación de presentarse periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se mantienen en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas, esto es, las contenidas en los ordinales 2, y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la vigilancia de dos personas responsables, la prohibición de acrecarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JESUS ROBERTO BRACCA establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de consistente en presentación cada OCHO DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como mantener las establecida en los ordinales 2°, y 6 de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la vigilancia de dos personas responsables, la prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial y remítase el presente recaudo a la fiscalía novena a los fines de ser agregado a los autos principales.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
LA SECRETARIA
VERONICA PETER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VERONICA PETER