REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000829
ASUNTO : MP21-P-2006-000829


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 30 de abril de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para el imputado YEFRI JOSE SOSA ARGUINZONES de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 y 273 del Código penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29 de abril de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche avistaron a un ciudadano que asumió una actitud evasiva, motivo por el cual se le dio la voz de alto para proceder a hacer la revisión corporal incautando a la altura del interior de la pretina del pantalón que vestía para el momento “ UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BROWINING´N, CALIBRE 7.65 MM, CORROIDA POR EL OXIDO, SERIALES DEBASTADOS, CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTAS COSAS BROWINING´S PANTET DEPOSE, CALI. 7/ 65MM, CON EMPUÑADURA DE ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ADHERIDA DE UNA CINTA SINTETICA DE COLOR NEGRA, PROVSITA DE UNA CACERINA ELABORADA EN METAL CORROIDA POR EL OXIDO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIS (10) BALAS CALIBRES 7,65 MM SIN PERCUTIR” quedando el ciudadano identificado como SOSA ARGINZONES YEFRI JOSE…”

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “ narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano : YEFRI JOSE SOSA ARGUINZONES a quien le incauto en su poder por los funcionarios de la Policía municipal de Santa Teresa del Tuy un arma de fuego tipo pistola , marca Browninng, calibre 7,65mm, seriales devastado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal , por lo que solicito se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó.

En la audiencia, al imputado YEFRI JOSE SOSA ARGUINZONES se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: SOSA ARGUINZONES YEFRI JOSE , de Nacionalidad venezolano , residenciado en: Cartanal Sector Las Parcela Calle el Esfuerzo , casa numero 36 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , nacido (s) en fecha, 26-08-1987 de 18 años de edad, de profesión u oficio , indefinida de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro.24672066 ,de Padres: ORLANDO JOSE SOSA ( V) Y ADELAIDA JOSEFINA ARGUINZONES ( V ) quien expone: “ No voy a declarar”.


Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho YOSMAR HERNANDEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “esta defensa invocando el principio de libertad y de inocencia, es concurrente con la solicitud de la representante del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar solicitada por la misma , igualmente se le practique reconocimiento médico forense por cuanto mi defendido manifestó tener lesiones en su cuerpo, asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario.”

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.

Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 25 de marzo de de 2006 y se trata del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 y 273 del Código penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YEFRI JOSE SOSA ARGUINZONES han sido autores en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 29 de abril de 2006 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche avistaron a un ciudadano que asumió una actitud evasiva, motivo por el cual se le dio la voz de alto para proceder a hacer la revisión corporal incautando a la altura del interior de la pretina del pantalón que vestía para el momento “ UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BROWINING´N, CALIBRE 7.65 MM, CORROIDA POR EL OXIDO, SERIALES DEBASTADOS, CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTAS COSAS BROWINING´S PANTET DEPOSE, CALI. 7/ 65MM, CON EMPUÑADURA DE ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ADHERIDA DE UNA CINTA SINTETICA DE COLOR NEGRA, PROVSITA DE UNA CACERINA ELABORADA EN METAL CORROIDA POR EL OXIDO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIS (10) BALAS CALIBRES 7,65 MM SIN PERCUTIR” quedando el ciudadano identificado como SOSA ARGINZONES YEFRI JOSE…”

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre los investigados señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano YEFRI JOSE SOSA ARGUINZONES la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 2°, 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos personas responsables, presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de portar armas de fuego. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado YEFRI JOSE SOSA ARGUINZONES contemplada en el artículo 256 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos personas responsables, presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de portar armas de fuego por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 y 273 del Código penal.

Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA