REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ALEJANDRO JAVIER SEIJAS y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) personas responsables, que informarán regularmente al tribunal sobre su conducta, así como mantener la establecida en el ordinal 3° y 4° de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, y de no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
VERONICA PETER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
VERONICA PETER