REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000786
ASUNTO : MP21-P-2006-000786
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 29 de abril de 2006, conforme a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario , conforme a los artículos 248 y 373 in fine del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para el imputado JUAN CARLOS TORRES de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos provisionalmente como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código penal, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 27 de abril de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Charallave se trasladaron a la Av. Tricentenaria específicamente a la entrada de madosa donde están ubicados los antiguos galpones de la fabrica de cocinas mabe, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano quien se identificó como EFRAIN ERMINIO PEÑALOZA quien manifestó que adentro de los galpones se encontraba un sujeto desvalijando unas maquinas caloríficas de precisión y una dobladora de metal por lo que procedimos a introducirnos dentro de los galpones, dicho sujeto al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, dándole captura dentro de las instalaciones a el mismo se le incautó una bolsa plástica de color negro doble fase, la cual sea de algunas de las máquinas identificadas, por lo que se procede a identificar al sujeto como TORRES JUAN CARLOS…
En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien en la audiencia manifestó lo siguiente: “narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS TORRES por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal quien se encontraba desvalijando máquinas dentro de los antiguos galpones de la fabrica de cocinas mabe ubicada en la Avenida Perimetral en al entrada principal de Madosa Charallave Estado Miranda incautándole los funcionarios una tubería v cobre trozada en 07 partes , una de aluminio trozada en dos (02) partes y una (01) cable de color negro doble fase , por lo que solicito se imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente investigación se siga por la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó.
En la audiencia, al imputado TORRES JUAN CARLOS se le imponen de sus derechos constitucionales así como de las Alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó su deseo de declarar suministrando sus datos al tribunal de la forma siguiente: JUAN CARLOS TORRES , de Nacionalidad venezolano , residenciado en : Manifestó vivir en la Calle, nacido (s) en fecha, 19-04-1981 , de 25 años de edad, de profesión u oficio , indefinida de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 14.788.887,de Padres: CARLOS TORRES ( V ) Y HAYDEE ECHEZURIA ( V ).quien expone: “ Que si soy consumidor y yo deseo rehablitarme y que me meten en un centro de rehabilitación yo estoy consciente de lo que hice es todo ”
Finalmente se le cedió la palabra a la Defensa del ciudadano representada por la profesional del derecho TIJUD NEGRON SOL quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “esta defensa invocando el principio de libertad y de inocencia, es concurrente con la solicitud de la representante del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar solicitada por la misma, asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario.”
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para acordar continuar la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283, 300 y 373 ejusdem, acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ORDINARIO. Y así se decide.
Los hechos narrados ut supra constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 25 de marzo de de 2006 y se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código penal, así mismo considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado TORRES JUAN CARLOS ha sido autor en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, ya que de las actas policiales quedó demostrado que el día 27 de abril de 2006 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Charallave se trasladaron a la Av. Tricentenaria específicamente a la entrada de madosa donde están ubicados los antiguos galpones de la fabrica de cocinas mabe, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano quien se identificó como EFRAIN ERMINIO PEÑALOZA quien manifestó que adentro de los galpones se encontraba un sujeto desvalijando unas maquinas caloríficas de precisión y una dobladora de metal por lo que procedimos a introducirnos dentro de los galpones, dicho sujeto al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, dándole captura dentro de las instalaciones a el mismo se le incautó una bolsa plástica de color negro doble fase, la cual sea de algunas de las máquinas identificadas, por lo que se procede a identificar al sujeto como TORRES JUAN CARLOS…
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia el cumplimiento de los supuestos que fundamentan el derecho del Estado a perseguir y solicitar la imposición de medidas de coerción personal sobre el investigado señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sujetar al imputado al proceso penal y así lograr el cumplimiento de la finalidad del mismo, considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida cautelar para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de una medida menos gravosa, tal como la modalidad cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, del texto adjetivo penal vigente, asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano TORRES JUAN CARLOS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 2° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de una persona responsable y someterse a una institución para la rehabilitación de consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado TORRES JUAN CARLOS contemplada en el artículo 256 numerales 2° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de una persona responsable y someterse a una institución para la rehabilitación de consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código penal.
Publíquese, regístrese y Diarícese, remítase, déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARMANDO MENDOZA