REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000300
ASUNTO : MJ21-P-2003-000300


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO N° MJ21-P-2003-000300
Juez: SANDRA SATURNO MATOS
Secretario: VERONICA PETER
Defensa Privada: DR. LUIS MARIA FERMIN RINCONES
Fiscal: OLLANTAY GONZALEZ, Fiscal DECIMO SEXTO AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

Vista la acusación presentada por el DR. SAMUEL FERREIRA ratificada en este acto por el DR. OLLANTAY GONZALEZ en su carácter de actual Fiscal DECIMO SEXTO AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 323 del Código Penal respectivamente, en concordancia con el artículo 88 del código penal. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 24 de mayo de 2006 en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada inicialmente por el Representante del Ministerio Público Décimo Sexto Auxiliar DR. OLLANTAY GONZALEZ en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “ Siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche, lograron avistar un vehículo tipo moto, marca DALI, tipo paseo, modelo Silver fox 100, color rojo, serial de motor 50221, serial de carrocería RFLESF100YA000184, sin placas, la cual era conducida por un ciudadano a quien se le indico que se aparcara a la derecha para verificar su documentación , realizándole la inspección de persona y del vehículo… realizando llamada a la central de transmisiones para verificar los seriales de dicho vehículo (la moto) por el Sistema SIPOL, indicándoles el radio operador DANTIN RIVAS, que dicha moto se encuentra solicitada por la comisaría oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de robo automotor, según expediente G-174.754 de fecha 29-06-2002, siendo detenido de inmediato el conductor de dicho vehículo el cual fue identificado como ACHE GONZALEZ JESUS GABRIEL…”

El ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, OLLANTAY GONZALEZ, subsana en el mismo acto de audiencia preliminar el escrito acusatorio, solicitando se desestime la calificación jurídica por USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en virtud de que no se encuentra acreditada de forma suficiente como para solicitar el enjuiciamiento del mismo, así mismo subsana el escrito con respecto a las pruebas y promueve, para demostrar la culpabilidad del imputado ofreció los siguientes pruebas:


Testimoniales:

1. Ciudadano GOMEZ BOADA MISAEL ANTONIO en su condición de víctima en la presente causa.
2. Funcionarios actuantes: Agente ITRERO HENDRY adscrito a la División de patrullaje Vehicular, comisaría de Cartanal IAPEM Región Cinco.
3. Detective Julio Mejías, adscrito a la División de patrullaje Vehicular, Comisaría IAPEM Cartanal Región Cinco.
4. Oficial de Seguridad BOLIVAR DARWIN adscrito a la división de patrullaje Vehicular Comisaría Cartanal Región Policial N° 5.

DOCUMENTALES:

1. Inspección Ocular N° 2252 de fecha 07 de septiembre de 2002, elaborada por los funcionarios expertos en investigación de vehículos DE OLIVEIRA JOSE y GUZZO TONY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al vehículo clase Moto, tipo Paseo, color rojo, serial N° RFLESF100YA000184, sin placas.
2. AVALUO REAL marcada con letra A, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo incautado y recuperado al imputado, donde se deja constancia del valor aproximado del mismo.
3. FACTURA CONTROL N° 0165 emitida por establecimiento “MOTO CENTER”.

PERITOS Y EXPERTOS:

1. Funcionario Experto JOEL ALEMAN, a los fines de que ratifique la experticia practicada por su persona.
2. Funcionario Experto HERNAN GARCIA a los fines de que ratifique la experticia practicada por su persona.

Subsana en este acto el fiscal del Ministerio Público en relación a la promoción de las demás pruebas en virtud de que las mismas no son pertinentes ni 0ueden ser promovidas como elementos probatorios por ser las mismas diligencias de investigación desarrolladas por el fiscal del Ministerio público y las cuales no tienen ningún valor probatorio.

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas
Y excepciones opuestas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal de batidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas:

Testimoniales:

5. Ciudadano GOMEZ BOADA MISAEL ANTONIO en su condición de víctima en la presente causa.
6. Funcionarios actuantes: Agente ITRERO HENDRY adscrito a la División de patrullaje Vehicular, comisaría de Cartanal IAPEM Región Cinco.
7. Detective Julio Mejías, adscrito a la División de patrullaje Vehicular, Comisaría IAPEM Cartanal Región Cinco.
8. Oficial de Seguridad BOLIVAR DARWIN adscrito a la división de patrullaje Vehicular Comisaría Cartanal Región Policial N° 5.

DOCUMENTALES:

4. Inspección Ocular N° 2252 de fecha 07 de septiembre de 2002, elaborada por los funcionarios expertos en investigación de vehículos DE OLIVEIRA JOSE y GUZZO TONY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al vehículo clase Moto, tipo Paseo, color rojo, serial N° RFLESF100YA000184, sin placas.
5. AVALUO REAL marcada con letra A, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo incautado y recuperado al imputado, donde se deja constancia del valor aproximado del mismo.
6. FACTURA CONTROL N° 0165 emitida por establecimiento “MOTO CENTER”.

PERITOS Y EXPERTOS:

3. Funcionario Experto JOEL ALEMAN, a los fines de que ratifique la experticia practicada por su persona.
4. Funcionario Experto HERNAN GARCIA a los fines de que ratifique la experticia practicada por su persona.

Por ser las mismas pertinentes y necesarias para demostrar los hechos controvertidos en el presente proceso penal, tal como quedo especificado en la audiencia oral por la fiscal del Ministerio Público.

Cabe señalar, que el Profesional del derecho LUIS MARIA FERMIN RINCONES en su carácter de defensor privado del ciudadano JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ ratificó el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido solicita la desestimación de la acusación oponiendo la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4° literal C ejusdem, alegando que los hechos no revisten carácter penal en virtud de que su representado no conocía el origen ilícito del vehículo automotor.

Ofrece así mismo los siguientes medios de prueba para ser admitidos por su pertinencia y necesidad para demostrar los hechos debatidos en el presente proceso penal:

Documentales:

1. Factura Control N° 0165 emitida por Moto center CA.
2. Experticia de la misma factura practicada por el CICPC

Testimoniales:

1. Ciudadana MARIA HERMITA GONZALEZ GUTIERREZ
2. Ciudadano CARLOS JAIMES
3. Ciudadana JOHANA NATALI ARANA RIVERO
4. Ciudadana MARIA ELENA ZAMBRANO

Los cuales por haber sido promovidos dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal y por haberse señalado su pertinencia y necesidad para demostrar los hechos controvertidos en el presente proceso penal es por lo que se ADMITEN LOS MISMOS.-
CAPITULO CUARTO:
De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público inicialmente en su escrito acusatorio, calificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 323 del Código Penal respectivamente, no obstante en esta misma audiencia solicita el DR. OLLANTAY GONZALEZ actual Fiscal Décimo Sexto auxiliar del Ministerio Público, se desestime la acusación por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en virtud de considerar que de los hechos como del derecho, así como de los elementos de prueba promovidos en el escrito acusatorio, no existen suficientes elementos como para considerar procedente el enjuiciamiento del mismo por tal tipo penal, en consecuencia y vista la manifestación del fiscal del Ministerio Público este Tribunal Cuarto de Control admite la calificación jurídica dada a los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y desestima el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal por no encontrarse suficientes elementos para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ por tal tipo pernal. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO:
De la admisión de la acusación:

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 323 del Código Penal respectivamente en contra del ciudadano JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal y subsanada la acusación presentada en este acto por el fiscal OLLANTAY GONZALEZ, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, declarando sin lugar las excepciones propuestas por la defensa por considerar que los argumentos esgrimidos atienden al fondo del proceso penal, por ser atinentes al elemento culpabilidad del delito lo cual será el material de controversia en el debate oral y público y para lo cual se admiten los elementos probatorios en esta audiencia preliminar.

CAPITULO SEXTO:

De la Solicitud de mantenimiento de la
Libertad Plena

El fiscal del Ministerio Público solicita el mantenimiento de la condición en la cual se encuentra el ciudadano JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ , es decir la libertad plena del mismo ya que desde la fecha en la cual el mismo se encuentra sin restricciones a su libertad, este se ha sometido de forma voluntaria al proceso penal; a dicha solicitud se adhiere la defensa, por lo cual este Tribunal Cuarto de Control evidenciado que efectivamente el ciudadano JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ desde la fecha en la cual se encuentra sin restricciones a su libertad ha demostrado su voluntad y responsabilidad de someterse al proceso penal, por lo que quien aquí decide considera que no es necesario imponer medidas de coerción personal para el aseguramiento de las resultas del juicio oral y público, tomando además de ello en cuenta, la poca gravedad del hecho del que se trata, por lo que se presume de ninguna forma el peligro de fuga ni de obstaculización. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión TOTAL de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO PRIMERO, y de la defensa por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al imputado JESUS GABRIEL ACHE GONZALEZ, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.641.249 , de profesión u oficio: Agente Policial, de padres: Ángela Rosa González (V) y Jesús Ache (V),domiciliado en : Urbanización industrial Caujarito II, terraza Chacao, calle principal, casa N° 52-A, Charallave, Cristóbal Rojas, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y por la defensa, señaladas en el CAPITULO PRIMERO.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez Cuarto de Control,
SANDRA SATURNO MATOS

El Secretario
VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El Secretario
VERONICA PETER