REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000941
ASUNTO : MP21-P-2006-000941


Vista la solicitud efectuada en fecha 25 de mayo de 2006, por la profesional del derecho, Abogada JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del investigado TOVAR ECHEZURIA FELIX, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 21 de mayo de 2006, este Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

Así mismo es menester señalar el contenido del artículo 263 ejusdem, que establece:

“Imposición de Medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

En tal sentido, el juez de control como garante de los derechos y garantías de las partes en el proceso penal, debe asegurar que la finalidad de las medidas cautelares no se desnaturalicen, convirtiéndolas en una pena anticipada, las medidas cautelares en virtud de tener fines meramente procesales, deben sólo tender a asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal, por lo que al evidenciar el juzgador la imposibilidad del cumplimiento de una medida sustitutiva de libertad, es su deber analizar la necesidad del mantenimiento de la misma y de verificar la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la misma sustituirla por otra, tomando en cuenta toas las circunstancias que rodean el caso en particular.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que considera quien aquí decide que, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano FELIX ALEXIS TOVAR ECHEZURIA de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de la medida establecida en el ordinal 2° del mismo artículo, como lo es la presentación de dos personas responsables que vigilen el comportamiento del imputado en el proceso penal, manteniéndose la de los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte alega la defensa pública que familiares directos del imputado manifiestan que el mismo presenta conductas que hacen presumir que pueda padecer algún trastorno psicológico y a tales efectos solicita se le practique examen médico psiquiatra, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control ratifica en primer lugar la practica del examen toxicológico ordenado en audiencia de fecha 21 de mayo de 2006, y acuerda lo solicitado por la defensora pública, en consecuencia se acuerda librar el oficio correspondiente a la medicatura forense de los Teques a los fines de informar lo ordenado.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA PRIMERO: Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado FELIX ALEXIS TOVAR ECHEZURIA, en fecha 21 de mayo de 2006 y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) personas responsables, que informarán regularmente al tribunal sobre su conducta, así como mantener las establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° de dicho artículo 256 ejusdem, que consisten en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Librar oficio a la Policía Municipal Tomás Lander a los fines de que se sirvan trasladar al ciudadano FELIX TOVAR ECHEZURIA a la medicatura forense de Ocumare del Tuy a los fines de practicar examen toxicológico al mismo. TERCERO: Librar oficio a la medicatura forense de Los Teques a los fines de hacer saber que este Tribunal Cuarto de Control ordeno la practica de evaluación psiquiátrica al ciudadano FELIX TOVAR ECHEZURIA a los fines de que se practique lo conducente.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
VERONICA PETER
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
VERONICA PETER