REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-001052
Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. JANETH SANTANA, en su calidad de defensora publica penal del acusado de autos RONAL JESUS SOSA MARCHENA, mediante la cual pide a esta Instancia Jurisdiccional una medida cautelar sustitutiva de libertad en beneficio del acusado de autos; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:
En fecha 25 de abril de 2004, se llevo a cabo la audiencia oral de presentación ante el Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, en la cual se decreto la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.
En fecha 15 de junio de 2004, fue consignado escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 358 del Código Penal.
En fecha 16 de septiembre de 2004, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se mantuvo la medida privativa de libertad, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
En fecha 28 de octubre de 2004, fue recibido en este Juzgado el presente expediente, por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, fijando para el día 17 de noviembre de 2004, el acto del sorteo ordinario para la celebración posteriormente del Juicio Oral Público.
En fecha 11 de enero de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la DRA REYNA DAYOUB ELIAS.
En fecha 16 de enero de 2006, la defensora pública del acusado de autos en la audiencia de Constitución de Escabinos solicito a este Juzgado se constituyera y conociera el Tribunal Unipersonal, lo cual contaba con la aprobación del acusado, en virtud de lo cual se acordó el Juicio Oral y Público, atendiendo a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal.
En los actuales momentos la presente causa se encuentra para la celebración del Juicio ORAL Y Público en fecha 02 de junio de 2006, a las 11:30 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
Tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal y examinando con detalle lo argumentado por la defensa publica, y en virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de abril de 2004, y habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 6°; y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes las mismas en: 2° presentación de dos personas responsables, que deberán presentar mensualmente ante el Tribunal un informe acerca del comportamiento del mismos, estos deberán acreditar ante este Juzgado Carta de Residencia, Carta de buena Conducta, Cedula de Identidad y Carta de trabajo si se encuentran laborando, expedidas todas por la autoridad competente; 3° presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta misma extensión Judicial; 4° prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del Tribunal; 6° prohibición de acercarse a las victimas o sus familiares. Una vez presentados los responsables y siendo admitidos por el Tribunal, el acusado de autos quedaran en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora del acusado SOSA MARCHENA RONALD JESUS, titular de la cedula de identidad N °16.889.723, acordando una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa al acusado de autos ciudadano SOSA MARCHENA RONALD JESUS, identificado utsupra; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 256 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boleta de traslado, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.-