REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-002467
Visto el escrito interpuesto por el acusado de autos el ciudadano EDISON JAVIER BARRIOS GARCIA, mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional…” Acudo ante usted con la finalidad de que me sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Procesal Venezolano…”; a tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
En fecha 27 de diciembre de 2004, se efectúa la audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial sede y extensión, en la misma se acuerda la medida de privación preventiva de libertad del ciudadano EDINSON JAVIER BARRIOS GARCIA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para esa fecha.
En fecha 10 de febrero de 2005, el Representante del Ministerio Público consigna el escrito contentivo de la acusación en contra del imputado de autos.
Se lleva a cabo el acto de la audiencia preliminar en fecha 22 de marzo de 2005, en la cual la Juez de Control correspondiente ratifica la detención del acusado de autos, por considerar que estamos ante hechos punibles que merecen penas altas, las cuales el legislador presuponen el peligro de fuga, como lo representan el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 8, 11, y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de abril de 2005, se le dio entrada al presente asunto en este Juzgado y se fijo para el día 10 de mayo el Sorteo Ordinario para la selección de los escabinos, a la 1:00 de la tarde.
En fecha 23 de mayo de 2005, tuvo lugar la audiencia del sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En fecha 07 de febrero de 2006, se acordó el Tribunal Unipersonal.
Se encuentra fijada la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 24 de mayo de 2006, a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.
Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra las personas; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250, 251 y 252, ejusdem; cabe destacar que en la presente causa, no hay retardo procesal imputable a la Administración de Justicia, en todo momento se han respetado los lapsos procesales así como lo indican las leyes pertinentes al caso.
Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud del acusado de autos, con fundamento en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del acusado de autos, ciudadano EDINSON JAVIER BARRIOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.811.823; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA PEREZ
RDE/SP