REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2003-001939
Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública penal, Dra. EVEHELISSE HARTING en su carácter de defensora del acusado de auto BERNAL FERNANADEZ JUAN MANUEL, donde pide se le rebajen las unidades tributarias acordada para los fiadores de su defendido, en virtud de que los familiares del mismo no han podido cubrir dichas expectativas, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 26 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano JUAN MANUEL BERNAL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en ele artículo 377 parte infine del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En fecha 09 de febrero de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigno el escrito acusatorio por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 217 ejusdem.
En fecha 01 de abril de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado JUAN MANUEL BERNAL FERNANDEZ y ratificada su detención preventiva de libertad.
En fecha 05 de MAYO de 2005, se reciben las presentes actuaciones por ante este Tribunal, previa distribución, e inmediatamente se fijo el acto del sorteo ordinario para la escogencia de los escabinos, la Constitución del tribunal y la Audiencia del Juicio Oral y Publico.
En fecha 07 de marzo de 2006 este Juzgado acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento como lo representan las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° ,4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra en los actuales momentos fijada la Audiencia de Depuración para el día 26 de mayo de 2006, a la 1:15 de la tarde.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera este Juzgador que desde el momento de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad a transcurrido tiempo suficiente para que los familiares del acusado de autos consignaran los recaudos, y en virtud de lo acontecido y de la solicitud de la defensa pública, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR las solicitud interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. EVEHELISSE HARTING en consecuencia, se ACUERDA REBAJAR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS DE VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES CADA UNO, A QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir, TREINTA (30) unidades tributarias mensuales entre los dos, a fin de atender a las obligaciones que contraen; todo lo cual acreditaran a través de constancia de residencia y de buena conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; cédula de identidad laminada, constancia de trabajo expedida por el patrono, donde se refleje que la persona que pretenda constituirse en fiador, labora desde hace más de seis (06) meses en la empresa, devengando un salario mensual como mínimo, equivalente en Bolívares a QUINCE (15) unidades tributarias, y los tres (03) últimos estados de cuentas bancarios; en caso de tratarse de persona jurídica; deberá presentarse copia certificada del acta constitutiva de registro de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta; una vez que el acusado cumpla con su obligación de presentar los fiadores, quedará en inmediata libertad; permaneciendo sometido a la obligación; ordinal 3°, de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal hasta tanto se realice la audiencia del juicio oral y público, ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del país, así como la contemplada en el ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima o a cualquier familiar de la misma, hasta que se determine lo contrario. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuestas por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. EVEHELISSE HARTING, en consecuencia, ACUERDA REBAJAR las UNIDADES TRIBUTARIAS DE VEINTICINCO (25) CADA UNO A QUINCE (15), es decir, TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS entre los dos fiadores del acusado JUAN MANUEL BERNAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.056.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico procesal Penal, quedando del mismo modo las otras cautelares impuestas en fecha 07 de marzo del año en curso.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y diarícese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.