REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-000888

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública penal, Dra. ARGENIA SANTOS, en su carácter de defensora del acusado de autos LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, donde solicita: …” a los fines de solicitar respetuosamente de este Tribunal la revocatoria de la medida de privación preventiva de libertad acordada en contra de mi representado …”; a los efectos de decidir la solicitud planteada este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
El Tribunal Primero de Control en audiencia oral de presentación en fecha 05 de abril de 2005 decretó la PRIVACIÓN PREVENTIA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MIRANDA Y LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal de Control correspondiente acordó mantener la medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal en relación con lo previsto en el artículo con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11° ejusdem, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-07-05 este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al presente asunto, fijando el Sorteo Ordinario para el día 22-07-05.
Se encuentra fijada la audiencia para la depuración de escabinos para el día 12 de junio de 2006, a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera este Juzgador que desde el momento de la privación de libertad del acusado en autos no se ha presentado ninguna variación y no se ha violentado el debido proceso, y en aras de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público y considerando el peligro de fuga por la tipología del delito en cuestión, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. ARGENIA SANTOS, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.3.98.933, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de manera extensiva como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado JOSE LUIS GONZALEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.424.789. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA PENAL Dra. ARGENIA SANTOS, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado LARRY JOSE CARMONA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.3.98.933, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de manera extensiva como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado JOSE LUIS GONZALEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.424.789.

Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Diarícese.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.