REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MJ21-P-2003-000124
Visto el escrito interpuesto por el acusado de autos el ciudadano DIMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de sus presentaciones por motivos labores, y a tales efectos consigna constancia de trabajo y carnet del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de septiembre de 2005, este Juzgado, impone al ciudadano DIMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, identificado con Cédula de Identidad N° V- 12.085.281, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado DIMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de el momento en que quedo en libertad, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano DIMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano DIMAR ALEXANDER RUIZ GUTIERREZ; Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.085.281, impuesto por este Juzgado; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.