REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MJ21-S-2003-000251

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. EVEHELISSE HARTING, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MAYS MOYA ELVIS, ACUSADO en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de presentaciones de su representado y la extensión del mismo por motivos laborales, para lo cual anexa constancia de trabajo.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de octubre de 2005, este Juzgado impone al ciudadano MAYS MOYA ELVIS, identificado con Cédula de Identidad N° V- 16.936.619, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días hasta la culminación del proceso.

Posteriormente en fecha 21 de febrero de 2006, ante la imposibilidad manifiesta de que el acusado de autos diera cumplimiento con la presentación de los fiadores y amparados en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso personas responsables, quedando de igual manera las restantes.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado MAYS MOYA ELVIS,, se ha venido presentando consecutivamente desde febrero de 2006, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo, ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra; en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano MAYS MOYA ELVIS; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez cada dos meses, al ciudadano MAYS MOYA ELVIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.936.619, impuesto por este Juzgado; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de garantizarle su derecho al trabajo.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado.


LA SECRETARIA

Abg. SORAYA PEREZ
RDE/SP.