REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2003-000041
Visto el escrito interpuesto por el acusado de autos el ciudadano SAMMY NELSON MENDOZA HERNANADEZ, plenamente identificado en autos; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de sus presentaciones y la extensión del mismo por motivos laborales, y a tales efectos consigna carta de trabajo.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de noviembre de 2003, el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión, impone al ciudadano SAMMY NELSON MENDOZA HERNANDEZ, identificado con Cédula de Identidad N ° V- 15.890.967, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado SAMMY NELSON MENDOZA HERNANDEZ, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de diciembre del 2003, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano SAMMY NELSON MENDOZA HERNANDEZ; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y para garantizar su derecho al trabajo. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano SAMMY NELSON MENDOZA HERNANDEZ; Titular de la Cédula de Identidad N ° V-15.890.967, impuesto por este Juzgado; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA PEREZ
RDE/SP.