REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-002740

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. TATIANA SARMIENTO, en su calidad de defensora pública del ciudadano MAXIMO ANTONIO ACUÑA POLANCO, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de las presentaciones de su defendido y la extensión del mismo por razones laborales.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión, impone al ciudadano MAXIMO ANTONIO ACUÑA POLANCO, identificado con Cédula de Identidad N° E- 80.366.526, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3°, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado MAXIMO ANTONIO ACUÑA POLANCO, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de diciembre del 2005, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano MAXIMO ANTONIO ACUÑA POLANCO; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano MAXIMO ANTONIO ACUÑA POLANCO; Titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.366.526, impuesto por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA.

Abg. SORAYA PEREZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA.

Abg. SORAYA PEREZ

RDE/SP.