REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2005-002746


Vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público el Dr. JESUS GUTIERREZ, mediante la cual pide a esta Instancia Jurisdiccional una medida cautelar sustitutiva de libertad en beneficio de los acusados de autos los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR, MIJARES SERGIO JESUS Y DIAZ GUTIERREZ ANGEL JOEL, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.529.452, V- 17.459.990 y V- 17.139.626, respectivamente…”; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificado en autos:

En fecha 02 de septiembre de 2005, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR, MIJARES SERGIO JESUS Y DIAZ GUTIERREZ ANGEL JOEL, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos ABREU BAIS VICTOR, MIJARES SERGIO JESUS Y DIAZ GUTIERREZ ANGEL JOEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

En fecha 01 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad de los acusados plenamente identificados en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

En fecha 12 de diciembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.

En fecha 09 de enero de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En fecha 08 de febrero de 2006, los acusados acompañados de su defensora pública penal solicitaron se prescindiera de los escabinos y se celebrara el Juicio Oral y Público por un Tribunal Unipersonal, lo cual fue acordado por esta Instancia Jurisdiccional.

En fecha 30 de marzo de 2006, estando presentes todas las partes se iba proceder a la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa y por lo manifestado por uno de los acusados el ciudadano DIAZ GUTIERREZ ANGEL JOEL, el cual aclara que ese no es su nombre sino del hermano se oficio al CICPC para las experticias de rigor.

En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para el Juicio Oral y Público para el día 22 de mayo de 2006, a las 11:30 de mañana.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

Tomando en consideración esta incidencia surgida en la Audiencia del Juicio Oral y Público y examinando con detalle lo argumentado por el representante del Ministerio Público y en virtud de que los acusados de autos se encuentran privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de septiembre de 2005, y habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud del MINISTERIO PUBLICO, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 6°; y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes las mismas en: 2° presentación de dos personas responsables por cada acusado, que deberán presentar mensualmente ante el Tribunal un informe acerca del comportamiento de los mismos, estos deberán acreditar ante este Juzgado Carta de Residencia, Carta de buena Conducta, Cedula de Identidad y Carta de trabajo si se encuentran laborando, expedidas todas por la autoridad competente; 3° presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta misma extensión Judicial; 4° prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del Tribunal; 6° prohibición de acercarse a las victimas o sus familiares. Una vez presentados los responsables y siendo admitidos por el Tribunal, los acusados de autos quedaran en libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Dr. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público acordando una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a los acusados de autos ciudadanos ABREU BAIS VICTOR, MIJARES SERGIO JESUS Y DIAZ GUTIERREZ ANGEL JOEL, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.529.452, V- 17.459.990 y V- 17.139.626, respectivamente; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 256 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación y boleta de traslado, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ


RDE/SP.-