REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : MK21-P-2000-000248


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: VICTOR JOSE MECIAS, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.379.329.

Víctima: LA COLECTIVIDAD

Representación Fiscal: DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno Auxiliar, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE MECIAS, ampliamente identificado en autos, en agravio de la colectividad, en virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 320 ejusdem y en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; todo ello atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 ibidem, e igualmente la incineración de la droga; este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO


La presente averiguación se inició en fecha 01 de julio de 2000, mediante aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la División Vehicular de la Región Policial N ° 2 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, del ciudadano VICTOR JOSE MECIAS, al cual le incautaron en su poder ocho (08) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que en la respectiva audiencia de presentación del imputado, el Juez de Control respectivo ordeno el procedimiento abreviado y tal como lo afirma la representante del Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la averiguación, aunado a que la detención del imputado de auto no fue presenciada por persona alguna, estamos en presencia de un delito que atenta contra la colectividad, pero no obstante la cantidad de Droga que se le incauta al ciudadano imputado de autos es en si una cantidad catalogada por la propia Ley que rige la materia como para el consumo persona, es decir, esta persona sería una persona enferma por ser adicta al consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; a tales efectos este Juzgado mal podría llevar esto a un Juicio Oral y Público.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano imputado VICTOR JOSE MECIAS, en agravio de la colectividad por cuanto la Representante del Ministerio Público en su escrito alude que el hecho imputado en un principio al ciudadano VICTOR JOSE MECIAS, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la averiguación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem, en virtud de que en la audiencia de presentación del imputado se acordó el procedimiento abreviado y remitir las actuaciones a un Tribunal de Juicio; a tales efectos vale aplicarse el artículo 318 ibidem, aun y cuando se refiere a la fase de control y se relaciona con el 322 de la misma norma por no ser necesaria la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del VICTOR JOSE MECIAS, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.379.329., venezolano, nacido en Caracas, el 02-10-77, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Urdaneta, barrio el sanjon de Cúa, Sector Vista Alegre, calle el carmen, casa N ° 027, en perjuicio de la colectividad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la averiguación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem, en virtud de que en la audiencia de presentación del imputado se acordó el procedimiento abreviado y remitir las actuaciones a un Tribunal de Juicio; a tales efectos vale aplicarse el artículo 318 ibidem, aun y cuando se refiere a la fase de control y se relaciona con el 322 de la misma norma por no ser necesaria la realización del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a las Autoridades Competentes para que procedan con la incineración de la Droga incautada. TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA PEREZ


RDE/SP.